En cuanto al año 2.010 una vez que se ha publicado el IPC definitivo del año 2.010, situado en el 3% se ha efectuado la revisión sobre la tabla salarial provisional de 2.010, resultando asà la tabla definitiva 2.010, en consecuencia teniendo en cuenta que la tabla provisional de 2.010 ya tenÃa un incremento del 1%, la nueva tabla salarial revisada tendrá un incremento respecto la tabla definitiva de 2.009 del 3%. El pago de los atrasos derivados de la revisión salarial, en su caso, se abonará en una sola paga durante el primer trimestre de este año 2.011.
Para el cálculo de la tabla del año 2.011 se ha tenido en cuenta la tabla definitiva de 2.010 añadiendo un incremento del 1% acordado por la Comisión Mixta como previsión de inflación y a la cantidad resultante se sumará además el 60% que regula el artÃculo 44 del Convenio Sectorial, el 40% restante ya se aplicó en la tabla salarial del 2010.
Desde Comisiones Obreras valoramos esta subida salarial positivamente porque supone que los trabajadores del sector no sólo no pierdan poder adquisitivo, sino que además con la aplicación del 60% del “complemento diferencia salarial” del artÃculo 44 del Convenio servirá para equiparar a los trabajadores del Sector de Prevención.







