La Federación de Servicios Financieros y Administrativos de Comisiones Obreras, fue la primera Organización Sindical que, el pasado 10 de Junio, acudió al Defensor del Pueblo para solicitar la interposición de un Recurso de Inconstitucionalidad contra el Real Decreto Ley 8/2010, por imponer recortes salariales a los trabajadores y trabajadoras de las Mutuas.
Otras organizaciones sindicales, que fueron muy crÃticas con el posicionamiento de Comfia-CCOO sobre este conflicto, han terminado rindiéndose a la evidencia y teniendo que recurrir igualmente ante este órgano, ejemplo que también han seguido otros colectivos y personas, a tÃtulo individual.
Comfia-CCOO ha presentado, el pasado 7 de Julio, escrito de ampliación sobre su primera solicitud, admitida a trámite con el número de expediente 10011860, en el que fundamenta jurÃdicamente la inconstitucionalidad del RDL 8/2010 de Medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, sobre las siguientes bases:
Ausencia de un adecuado presupuesto constitucionalmente habilitante.
Por cuanto no existe ninguna causa extraordinaria y urgente que justifique la tramitación de esta norma mediante Decreto Ley, que afecta además a los derechos de los ciudadanos regulados en el TÃtulo I de la Constitución.
Vulneración del derecho a
Vulneración del Principio de Igualdad y Seguridad JurÃdica.
Se infringe tanto el derecho a la igualdad ante la Ley establecido en el art. 14CE, aplicando los efectos del Decreto Ley en las Mutuas de forma discriminatoria con respecto a otras empresas sometidas a la misma legislación labora. Del mismo modo, se infringen los artÃculos 9.1 y 9.3 CE por cuanto el Gobierno excede deliberadamente las competencias que tiene sobre las Mutuas y rompe el principio de anualidad presupuestaria .
Vulneración del Derecho a la Propiedad y Convenio Europeo de Derechos Humanos.
El art. 33.3 CE establece que nadie puede ser privado de sus bienes y derechos, sino por causa de utilidad pública y mediante la correspondiente indemnización. Por su parte, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales refiere que la restricción de derechos solo puede hacerse para salvaguardar valores de seguridad y utilidad pública, lo que no se produce en este caso.