El 20 de febrero pasado, el Gobierno aprobó el Real Decreto 302/2004, que desarrolla el Reglamento de las Cuotas Participativas de las Cajas de Ahorros. En una primera valoración del mismo, nuestra Federación ya percibió desajustes en relación con la Ley Financiera y anunciamos un posible recurso contra la nueva disposición legal. Después de un análisis pormenorizado, COMFIA-CC.OO. ha decidido presentar el mencionado recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Supremo, trámite realizado hoy, dÃa 30 de abril.
El recurso lo suscriben también cincuenta consejeros generales, miembros de CC.OO., de quince cajas, representantes de los sectores de empleados y de impositores, entre ellos nuestros compañeros en el Consejo de Administración y la Comisión de control de EL MONTE.
COMFIA-CC.OO. entiende que el Real Decreto otorga a los cuotapartÃcipes y al sindicato de éstos atribuciones o facultades que no recoge la Ley Financiera y que incluso entran en contradicción con la misma. Por ello, se solicita al Tribunal Supremo que se eliminen del Reglamento los aspectos relativos a:
El derecho del sindicato de cuotapartÃcipes a una información separada, distinto y más exigente que el de los grupos de representación presentes en las asambleas generales de las cajas.
La imposición a los consejos de administración de convocar, al menos, una asamblea anual de cuotapartÃcipes.
La facultad del sindicato de cuotapartÃcipes para suprimir el derecho de suscripción preferente de cuotas, que sólo corresponde a las asambleas generales.
La facultad, atribuida al sindicato de cuotapartÃcipes, de aprobar o no la amortización anticipada de las cuotas participativas.
Además de las discrepancias jurÃdicas con el Reglamento, COMFIA-CC.OO. mantiene que es imprescindible asegurar que la remuneración de las cuotas no constituya un lastre o un condicionamiento de las dotaciones de la Obra Social de las cajas de ahorros.
Asimismo, COMFIA-CC.OO. reitera que la cotización de las cuotas no deberÃa producirse en la Bolsa, sino en otros mercados secundarios, puesto que no son ni serán acciones.
Por ello, COMFIA-CC.OO. espera del nuevo Gobierno una revisión de la normativa, que elimine incertidumbres y aclare, de una vez por todas, que las cuotas no tienen ningún derecho polÃtico y que no pueden poner en riesgo la naturaleza jurÃdica de las cajas.
El recurso lo suscriben también cincuenta consejeros generales, miembros de CC.OO., de quince cajas, representantes de los sectores de empleados y de impositores, entre ellos nuestros compañeros en el Consejo de Administración y la Comisión de control de EL MONTE.
COMFIA-CC.OO. entiende que el Real Decreto otorga a los cuotapartÃcipes y al sindicato de éstos atribuciones o facultades que no recoge la Ley Financiera y que incluso entran en contradicción con la misma. Por ello, se solicita al Tribunal Supremo que se eliminen del Reglamento los aspectos relativos a:
El derecho del sindicato de cuotapartÃcipes a una información separada, distinto y más exigente que el de los grupos de representación presentes en las asambleas generales de las cajas.
La imposición a los consejos de administración de convocar, al menos, una asamblea anual de cuotapartÃcipes.
La facultad del sindicato de cuotapartÃcipes para suprimir el derecho de suscripción preferente de cuotas, que sólo corresponde a las asambleas generales.
La facultad, atribuida al sindicato de cuotapartÃcipes, de aprobar o no la amortización anticipada de las cuotas participativas.
Además de las discrepancias jurÃdicas con el Reglamento, COMFIA-CC.OO. mantiene que es imprescindible asegurar que la remuneración de las cuotas no constituya un lastre o un condicionamiento de las dotaciones de la Obra Social de las cajas de ahorros.
Asimismo, COMFIA-CC.OO. reitera que la cotización de las cuotas no deberÃa producirse en la Bolsa, sino en otros mercados secundarios, puesto que no son ni serán acciones.
Por ello, COMFIA-CC.OO. espera del nuevo Gobierno una revisión de la normativa, que elimine incertidumbres y aclare, de una vez por todas, que las cuotas no tienen ningún derecho polÃtico y que no pueden poner en riesgo la naturaleza jurÃdica de las cajas.







