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ACUERDO POR SEGREGACIÓN DE CPP A KEY LINE AUXILIAR

CCOO alcanza un acuerdo en Key Line para el personal afectado por la segregación de la plataforma telefónica de CPP


Este acuerdo es fruto del esfuerzo que Comfía-CC.OO, a través de su representación en el Comité de Empresa de CPP, lleva realizando desde que la empresa decidió aplicar el Convenio de Seguros a los trabajadores.

ACUERDO POR SEGREGACIÓN DE CPP A KEY LINE AUXILIAR

 La segregación del personal de la plataforma telefónica de CPP en septiembre de 2008, supuso el cambio de aplicación del convenio colectivo  de Seguros al de Telemarketing, y aunque la empresa respetó a título individual las condiciones laborales derivadas del convenio colectivo de Seguros, ha sido necesario un acuerdo específico en materia de retribución.

El pasado día 6 de marzo, el Comité de Empresa de Key Line compuesto por Nieves Asenjo, Ingrid Cuellar, Maximiliana Ruiz, Carolina Martín e Iván Sánchez y la Federación de Servicios Financieros y Administrativos de CC.OO. (COMFIA)  representada por D. Pedro Martínez; llegaron a un acuerdo con la Dirección de RR.HH. de Key Line Auxiliar, S.L. representada por D. Arturo Labanda en relación con la Compensación Por Primas recogida en el articulo 31 del Convenio Colectivo General de Ámbito Estatal para las Entidades de Seguros y Mutuas de accidentes de Trabajo a aplicar a los trabajadores que hoy día forman parte de la plantilla de Key Line y que en su día fueron empleados de CPP protección y Servicios de asistencia S.A.U. y a los cuales les era de aplicación el convenio colectivo antes referido. 

El contenido del acuerdo es el siguiente:

¿A qué trabajadores afecta el acuerdo? El acuerdo solo es de aplicación a los trabajadores que a la firma del mismo forman parte de la plantilla de Key Line y que en su día fueron empleados de CPP.

¿Cuál es el contenido del acuerdo?  En su contenido tenemos que diferenciar las condiciones para el 2008 y para el 2009 y sucesivos y que son las siguientes:

Compensación por primas año 2008:

se abonará una paga de compensación por primas a todos los trabajadores que ese año prestaban servicio en la empresa, teniendo en cuenta las previsiones legales de absorción y compensación reguladas en el articulo 4 del Convenio de Seguros, comprometiéndose la empresa a no incluir en dicha compensación los importes devengados por los empleados por comisiones o incentivos. La cantidad resultante de aplicar los cálculos correspondientes, será abonada en la nómina del mes de abril de 2009, junto con los atrasos que por la revisión del convenio pudieran corresponder.

Compensación por primas año 2009 y sucesivos:

 Primera Paga: la empresa, con los mismos criterios que para la paga de compensación por primas del año 2008, incluirá una paga de compensación, exclusivamente para todos aquellos empleados que en el año 2008 fueron miembros de la plantilla de CPP Protección y Servicios de Asistencia y que aún se mantienen en activo en la plantilla de Key Line Auxiliar. La compañía hará uso de las posibilidades de compensación y absorción que la legislación vigente y el propio convenio colectivo establecen. De la misma forma que para el año 2008, la empresa se compromete a no incluir en la compensación aquellos incentivos o comisiones que pueda devengar o percibir el trabajador a lo largo del año 2009 y sucesivos.

 Segunda Paga: será abonada a los trabajadores dentro de un sistema de incentivos adicional e independiente del que en cada momento esté vigente en la empresa. Así, el importe total de la paga se abonará en 4 pagas trimestrales y el derecho a la percepción de las mismas dependerá del cumplimiento de determinados parámetros que podrán ser modificados y comunicados con la suficiente antelación a los trabajadores. Aunque el abono de la parte correspondiente de la paga se haga de manera trimestral, se valorará el cumplimiento de los parámetros por periodos mensuales. Así, al finalizar el trimestre se verá en cuántos de los tres meses se han cumplido los objetivos y se liquidará la parte proporcional correspondiente a los mismos. Para el cobro de dicha parte proporcional será necesario que se cumplan a la vez los dos objetivos siguientes:

 Absentismo

 Se cobrará esta paga cuando el absentismo por IT, correspondiente única y exclusivamente al personal segregado de CPP, esté por debajo del 4%. A los meros efectos del cobro de este incentivo, se permite una ausencia por IT en el período mensual con duración máxima de 2 días consecutivos.  

Ratio de ventas: cumplimiento del ratio vigente en cada una de las campañas en las que preste servicio el trabajador (el mismo que se considera para el cobro de incentivos ordinarios).

Paga 15 del Convenio de Seguros:

Este convenio colectivo que se aplicaba al personal proveniente de CPP, preveía el abono del salario en 15 pagas mientras que el actual convenio colectivo de aplicación  Contact Center (Telemárketing), solo tiene establecidas 14 pagas. Por ello, la empresa se compromete a distribuir los conceptos salariales de la nómina conforme a la distribución del nuevo convenio de aplicación.. Por lo que se refiere a la cantidad correspondiente a esta antigua paga 15 y que la Empresa inicialmente la integró en un Complemento Absorvible, la misma se compromete a transformarlo en un Complemento Ad Personam de naturaleza no Absorvible y no revalorizable.  

 Una vez establecida la distribución salarial conforme al convenio colectivo de Contact Center (Telemárketing) para el personal de Key Line Auxiliar, la masa salarial resultante debe ser equivalente al salario vigente en el convenio colectivo de Seguros, en el momento del traspaso a la nueva empresa, todo ello conforme a lo expuesto en la carta de condiciones entregada a los trabajadores en su día. Así, se deberá respetar en cómputo anual los conceptos de salario base y tres pagas, establecido en el mismo durante el año de implementación, traspasando los mismos a los existentes en el nuevo convenio de aplicación. 

 Este acuerdo es fruto del esfuerzo que Comfía-CC.OO, a través de su representación en el Comité de Empresa de CPP,  lleva realizando desde que la empresa decidió aplicar el Convenio de Seguros a los trabajadores. Insistimos con mayor preocupación cuando se produjo la segregación de CPP y gracias a ello, hoy día, con la firma de este acuerdo es posible hablar de  una verdadera defensa de los intereses y derechos de los trabajadores, mediante la representación que ostentamos en el Comité de Empresa de Key Line Auxiliar y con su trabajo y colaboración.

Seguimos trabajando, seguiremos informando