Se desestiman íntegramente las demandas presentadas por sindicatos de escasa implantación en la Red de Paradores

La Audiencia Nacional confirma el acuerdo alcanzado entre empresa y comité en el ERE de Paradores


ERE en paradores Acuerdo
Se ha notificado la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional que confirma la regularidad del Acuerdo alcanzado entre la Dirección de la empresa y el Comité Intercentros en el ERE iniciado por Paradores de Turismo. El Acuerdo, firmado por el Comité Intercentros en el que están presentes CCOO y UGT, supuso la reducción del número de despidos de 644 que pretendía la empresa a 350, aplicándose además un criterio de voluntariedad que supuso que finalmente se redujera la cifra de despidos forzosos a 178, es decir 466 despidos forzosos menos que los que inicialmente pretendía aplicar la empresa.

Entre las personas que se acogieron voluntariamente al ERE está la propia delegada sindical de CIG, que había impugnado el Acuerdo, como se encarga de recoger la sentencia de la Audiencia Nacional.

El Acuerdo mejoró la cuantía de la indemnización legal fijándola en 25 días de salario por año de servicio, con el límite de 20 mensualidades.

La sentencia establece que concurría causa económica que hubiera justificado por tanto abonar solo 20 días de salario con el límite de 12 mensualidades, lo que da mayor valor al Acuerdo alcanzado por el Comité Intercentros. Mediante el Acuerdo también se redujo el número de Paradores que la empresa pretendía cerrar, de 7 inicialmente al cierre únicamente del Parador de Puerto Lumbreras, que ya estaba cerrado de hecho al iniciarse el ERE.

Aunque del Acuerdo se derivan sacrificios también para las trabajadoras y trabajadores de la Red de Paradores que mantienen sus empleos, no es menos cierto que sin el Acuerdo aquellos serían mucho mayores, dada la situación económica de la empresa, que con independencia de cuál sea su origen, responsabilidad en todo caso de los gestores de la empresa, de los anteriores y de los presentes, y de la situación de crisis económica generalizada de nuestro país, hubiera podido justificar la aplicación unilateral por la empresa de más despidos y aún mayores recortes de derechos que finalmente el Acuerdo limita efectivamente.

La sentencia reconoce la legitimación del Comité Intercentros que negoció el Acuerdo, y afirma que el sindicato demandante CGT participó en el proceso de negociación del ERE, con voz y sin voto, por concesión de la mayoría sindical de UGT y de CCOO, pero sin que CGT, dada su implantación marginal en la empresa tuviera siquiera derecho a estar presente en el mismo, y la sentencia se encarga de recoger que CGT además negoció de mala fe, lo que supone un duro reproche a su actuación en su intervención en el ERE.