Turnos, vacaciones, festivos y demandas individuales tras resolución del T. Supremo en ERE Paradores


ERE Paradores

En el día de fue publicada la Resolución del Tribunal Supremo sobre la demanda interpuesta contra el ERE aplicado en Paradores en enero de 2013. Todos los compañeros/as que estaban a la espera de este fallo pueden reiniciar las demandas individuales. 


En otro orden de cosas os recordamos que, de acuerdo con lo pactado en el ERE, los turnos genericos se deben negociar antes del día 31 de diciembre, así como las vacaciones y festivos. No se pueden incluir turnos nuevos sin ser negociados en este periodo. Cualquier desacuerdo debe remitirse a la Comisión Mixta.

Para finalizar recordaros:

1o.- El Artículo 19 del Convenio Colectivo dice que ?Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una IT derivada de embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 de la Ley Orgánica 3/2007, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la IT o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.?.

2o.- El Artículo 38 el Estatuto de los Trabajadores dice ?En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.?

3o.- La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad

Europea C-78/11 de 21 de Junio de 2012 recoge que ?Un trabajador cuya incapacidad laboral temporal haya sobrevenido durante sus vacaciones anuales retribuidas tiene derecho a disfrutar posteriormente de un período de vacaciones de duración equivalente al de su enfermedad?.

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