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Que se pueda convalidar la formación recibida en la obtención de titulaciones universitarias de grado y postgrado que versen sobre estas materias.
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Que se pueda convalidar la formación interna ya recibida e impartida por las entidades.
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Que se module la formación y que solamente sea necesario realizar formación complementaria que complete el temario establecido por las Directrices.
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Que las propias entidades puedan ser formadoras y acreditadoras sin necesidad de recurrir a formadoras externas y/o certificadoras externas.
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Que se requiera a las entidades que pongan a disposición del personal relevante el tiempo y los medios necesarios para adquirir los conocimientos y competencias.
Sin embargo ha obviado aspectos fundamentales que también habíamos planteado CCOO y que no han sido recogidos en la guía:
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No ha tenido en cuenta que se valore la experiencia de los años trabajados como bancarios y bancarias desempeñando funciones comerciales, a efectos de convalidar determinados aspectos del temario.
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No ha entrado en hacer valoraciones en lo que se refiere a establecer compensaciones por las horas de autoestudio que requiere esta formación.
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No contempla la participación de la Representación Laboral en el órgano de administración o comisión que se cree en las entidades financieras.
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No dice que la responsabilidad ante terceros debe recaer en las entidades y no en las personas de la plantilla.
CCOO vamos a requerir a las entidades financieras que hagan uso de la flexibilidad que les permite la Guía Técnica y modifiquen su política formativa con respecto a MIFID 2 y para ello les instamos a que:
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Se paralice la formación en aquellas entidades donde se había optado por el modelo estricto de formación íntegra externa con examen de certificación a través de EFPA o CFA o similar.
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Se sustituya el modelo formativo integral por el modelo formativo modular.
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Se dé participación a la RLT en la Comisión MIFID 2 (o en su caso, órgano de administración), ya que se trata de una comisión de formación.
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Se reconozca que esta formación tiene carácter obligatorio para el personal relevante y, por tanto, tal y como establece el Considerando 79 de la Directiva MIFID 2 y dispone la propia Guía Técnica, las entidades den el tiempo y los medios necesarios para su realización. Y esto quiere decir que la formación y preparación de pruebas se realice dentro de los horarios de trabajo y, si esto no es posible, se den las compensaciones adecuadas.
Además de todo esto CCOO requerimos a las entidades financieras a que:
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Elaboren planes de contingencia para adaptar los puestos de trabajo y competencias para que no se puedan aplicar ?medidas objetivas? traumáticas.
Suscriban seguros de responsabilidad civil que amparen a las personas de la plantilla ante posibles demandas o reclamaciones.
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Se revisen los códigos de conducta de las entidades, con la participación de la representación laboral, incorporando principios de la deontología de la profesión y la protección de la objeción de conciencia.
CCOO emplazamos a las entidades para que se termine con el despropósito en que se está convirtiendo este tema para las bancarias y los bancarios y que la formación se circunscriba a la adquisición de los conocimientos necesarios sin exigencias más allá de lo establecido por la guía técnica.
Asimismo estaremos enfrente de aquellas empresas que no garanticen la empleabilidad de las personas y de las que pretendan descargar toda la responsabilidad sobre las plantillas.
30 junio de 2017
