La plantilla afectada por la reducción del 20% de jornada diaria (*), ha de reducir igualmente su jornada:
**Horario RJ a 1ª hora |
**Horario RJ a última hora |
Entrada a las 9, 45h |
Salida a las 12,36h |
** Según la opción acordada.
Para la compensación de festivos, las personas afectadas por reducción del 20% de jornada acumulada en un solo día a la semana y que coincida con el día 25 de diciembre de 2015 ó el día 1 de enero de 2016, ese día pasa al inmediato anterior laborable.
(*) Esto es para las reducciones de jornada del 20% derivadas de la aplicación del ERTE/2013. Para las demás reducciones de jornada que pueda haber, deberemos estar al correspondiente % de reducción.
NO ESTÁS SOLA, NO ESTÁS SOLO.