¡Alcanzado acuerdo sobre jornada laboral en Lidl!


Jornada laboral lidl

Como ya habíamos informado, se ha alcanzado un acuerdo que nos permite controlar, el cumplimiento de los derechos que las trabajadoras y trabajadores de Lidl hemos conseguido en el convenio colectivo. 

Para ello, como ya avisamos, se ha llegado a un acuerdo que se basa en siete puntos, (no solo en uno), y estos  puntos son los siguientes: 


1. Todas las horas que se deban a 31 de diciembre, por parte de los/as trabajadores/as, irán A CARGO DE LA EMPRESA, sin que los/as trabajadores/as tengan que devolver ninguna. Para que no se haga una mala utilización de aquí al 31 de diciembre, la empresa no podrá programar más de 35 horas semanales a los tiempos parciales. Las/os compañeras/os con reducción de jornada no se les podrá programar ni una hora más, aunque su saldo sea negativo.  

2. Todas las horas que deba la empresa, se pagarán a los trabajadores, a través de la tabla del acuerdo del año 2016. Aquellos/as trabajadores/as que hayan terminado los días, y aunque deban horas, voluntariamente quieran seguir realizando días, cobrarán todas las horas que se realicen en esos días, como jornada de más. 

3. Los tiempos parciales no podrán realizar una jornada superior a 39 horas/semanales ni inferior a 4 horas diarias. En el caso de que un trabajador a tiempo parcial realice más de 39h/semanales, las horas que realice de más, se consolidarán en su jornada anual, (es decir, si a un trabajador se le programa una semana 42 horas, se penalizaría a la empresa, aumentando de forma automática su jornada anual para siempre en esas 3 horas). 

4. Los fines de semana de Calidad, que no se hayan disfrutado en el año 2017, se disfrutarán en 2018, aumentando los 6 correspondiente a ese año, dicho aumento se recogerá en los report de tienda. 

5. Se planificará una formación específica para los/as GT´s, en materia de jornada, planificación y gestión de report, conforme a las nuevas reglas del convenio colectivo. 

6. Se publicará en un informe de tienda, para dar oficialidad por parte de la empresa, aquellos parámetros que, según convenio,  no se pueden dar: prohibido mandar gente a casa, prohibido llamar para que no se vaya al trabajo, explicación de lo que significa la jornada regular, no se puede realizar en jornadas parciales más de 39 horas, no se puede realizar menos de 4 horas diarias, las vacaciones tienen que ser en año natural, excepto en casos de fuerza mayor (bajas de IT de larga duración), tratamiento de DLD Días de Libre Disposición, etc. 

7. Además había un punto que nos preocupaba, y que ha quedado claro y firmado, por lo que los DyF que no se han realizado por causas imputables a la empresa (todas excepto las bajas, excedencias?), y que estaban firmados por los/as trabajadores/as, tienen que ser abonados POR LA EMPRESA COMO SI SE HUBIERAN TRABAJADO. También en el mes de enero se mantendrá una reunión con la empresa para tratar todas las problemáticas que están surgiendo con los DyF y poder darles solución. 

En definitiva, desde CCOO valoramos este acuerdo como un paso para conseguir de forma definitiva, hacer entender a la empresa que tiene que cumplir con lo pactado, desde el firme convencimiento, que los acuerdos se deben cumplir por ambas partes, por lo que esperamos que todo lo ocurrido sirva al menos para que se empiecen a cumplir con generalidad y la seriedad que se le presupone a una empresa de estas características, por parte de CCOO os podemos decir, que no descansaremos hasta hacer cumplir todos y cada uno de los acuerdos que se hayan llegado o se lleguen a favor de todas y todos nosotras/os. 

Por último desde CCOO, queríamos daros las gracias, por la confianza que depositáis en nosotras/os, porque sin vosotras/os nada es posible, porque en CCOO estamos convencidas/os de que la única forma de cambiar las cosas es estar juntas/os, , porque por separado somos débiles, pero juntas/os somos invencibles. 

¡¡ VIVA LA UNIDAD DE LOS TRABAJADORES!! 


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