Convenio Colectivo Supersol Spain, S.L.U., Cashdiplo, S.L.U. y Superdistribución Ceuta, S.L.U.
Convenio Colectivo Supersol. (PDF)
III Convenio Colectivo GRUPO VIPS
Convenio Colectivo del Sector Almacenistas de Frutas, Verduras y Almacenistas de Plátanos de Vizcaya
RESOLUCIÓN de la Delegada Territorial de Bizkaia del Depar-tamento de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se disponeel registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo delSector Almacenistas de Frutas y Verduras y Almacenistas dePlátanos de Vizcaya (código de convenio n.º 48000075011981)
Convenio Colectivo del Sector Almacenistas de Frutas, Verduras y Almacenistas de Plátanos de Vizcaya
Colectivo Provincial de Trabajo de COMERCIO TEXTIL de Almería
Visto el texto del Convenio Colectivo Provincial de Trabajo de COMERCIO TEXTIL, Código Convenio 04000115011982, subsanado y suscrito con fecha 19 de marzo de 2019, de una parte por el Sindicato Provincial de Comercio, Hostelería y Turismo de CC.OO. y el Sindicato Provincial de Servicios para la Movilidad y el Consumo de U.G.T., como representación laboral, y, de otra parte, la Asociación Sector Textil de ASEMPAL, en representación empresarial, de conformidad con el Art. 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, conforme el Art. 63.1.8 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, las Disposiciones Adicionales 4ª y 6ª del Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Esta Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad.
Convenio colectivo del Comercio del Metal de Santa Cruz de Tenerife
Las normas de actual Convenio serán de obligatoria aplicación en toda la provincia de Santa Cruz de Tenerife y sus preceptos obligan a todas las Empresas y trabajadores que estén encuadrados en los siguientes grupos de actividades para el comercio: Ferretería, Efectos Navales, Materiales Eléctricos, Electrodomésticos, Joyería, Bisutería, Relojería y Platería, Armería, Fotografía y Música y Juguetería, Muebles Metálicos, Maquinaría Industrial y Agrícola, Informática y otros de la actividad Comercial del Metal.