Acuerdo Colectivo sobre el Sistema de Previsión Social y Externalización de Fondo de Pensiones en Banco de Valencia SA
Para los 630 trabajadores anteriores al 8-3-80.- Prestación definida asegurada a través de póliza en Plan de Pensiones externo. 2) Para los 621 trabajadores posteriores al 8-3-80.- Aportación definida de 65.000 Ptas. para el año 2001, revalorizable con el incremento del Convenio Colectivo de Banca. 3) Para los 760 actuales pasivos y prejubilados.- Se externalizan los actuales compromisos a través del fondo de pensiones asegurados en póliza de seguros
PROTOCOLO DE FUSION BANCO DE MURCIA BANCO DE VALENCIA
El Banco de Valencia, S.A.. ha iniciado un proceso de fusión con el Banco de Murcia. S.A.. Sociedad Unipersonal. Es voluntad expresa de las partes que el proceso iniciado se desarrolle y concluya, en lo que al personal se refiere, de forma constructiva y agotando todas las posibilidades de diálogo
Reestructuración Bankpyme: firmado protocolo con CCOO
Dirección de BANKPYME y la Representación Sindical firmante coinciden en apreciar la necesidad de que la Entidad resultante del proceso de reestructuración constituya un Banco altamente profesionalizado y eficiente, en el que se consoliden como objetivos básicos del mismo la creación de valor para empleados, clientes y accionistas.
Especificaciones del Plan de Pensiones de Banco Pastor
BANCO PASTOR S.A., insta la creación de un Plan de Pensiones, denominado PLAN DE PENSIONES DE LOS EMPLEADOS DE BANCO PASTOR, S.A. con el fin de proporcionar beneficios por jubilación, fallecimiento e invalidez, si corresponden, a los Beneficiarios del mismo. Dicho Plan de Pensiones recoge y desarrolla el acuerdo alcanzado en negociación colectiva de fecha 21 de noviembre de 2001, por el que se instaura un sistema de previsión social sustitutivo del contemplado en el XVIII Convenio Colectivo de Banca aplicable a la Entidad Promotora hasta la fecha.
ACUERDO COLECTIVO DE EMPRESA DE PREVISÓN SOCIAL DE COMMERZBANK ANTIENGESEELLSCHAFT, SUCURSAL EN ESPAÑA
Es voluntad de las partes sustituir mediante el presente acuerdo lo regulado en los artículos 35 apartados 1 y 2, 36 y 37 del XVIII Convenio Colectivo de Banca, pasando a ser el único sistema de previsión social para las contingencias incluidas en dichos artículos establecido con carácter general para el personal con vínculo laboral efectivo con COMMERZBANK AKTIENGESELLSCHAT SUCURSAL EN ESPAÑA.







