Este nuevo convenio, es el primero que se firma habiendo existido una negociación seria y estructurada, con la presencia de los sindicatos más representativos; con anterioridad a éste, se firmaban convenios con el comité de empresa de un centro de trabajo, aunque se aplicaban a la totalidad de la plantilla. El resultado de los mismos dejaba mucho que desear: base técnica pobre, sin una coordinación o referencias claras a la regulación del convenio sectorial, sin desarrollo ni control de las comisiones dimanantes del mismo, etc.
El presente Convenio de Reale entrará en vigor a los 20 dÃas de su publicación en el B.O.E. y contiene, entre otras, las siguientes mejoras y novedades:
Clasificación Profesional:Realización de una revisión de puestos y adecuación, cuando proceda (fecha de efecto 1 de Enero de 2008), a los grupos y niveles profesionales establecidos en el Convenio General de Seguros y que serán analizados y ratificados por una Comisión Técnica Paritaria.
Formación Profesional:Creación de una Comisión de Formación y Desarrollo Profesional que velará por la realización de una formación universal, igualitaria y de calidad en la que además se considerarán los sistemas de evaluación y se podrán realizar propuestas para su mejora.
Tiempo de Trabajo: Jornada en cómputo anual de 1680, 26 dÃas de vacaciones a la finalización del convenio, 24 y 31 de diciembre como no laborables, flexibilidad horaria de 2 horas con recuperación quincenal, posibilidad de salida a las 14h para los viernes, jornada intensiva para trabajadores/as con hijos menores de 5 años, incremento de vacaciones para mayores de 60 años.
Permisos y Excedencias:
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Nacimiento de hijo: permiso retribuido de 3 dÃas naturales (2 de ellos laborables) y 5 dÃas naturales (3 de ellos laborables) cuando sea en distinta localidad a la residencia del empleado.
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Fallecimiento según parentesco: permiso retribuido de 4 dÃas naturales y dos más si se produce en distinta localidad.
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Matrimonio de familiar según parentesco: permiso retribuido de 1 dÃa natural y 3 dÃas naturales si se produce en distinta localidad.
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Enfermedad grave según parentesco: permiso retribuido de 4 dÃas naturales y 2 más si se produce en distinta localidad.
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Gestación y adopción: permiso retribuido de 2 semanas anteriores al parto o al hecho.
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Jornada intensiva a partir de la semana 35 de gestación: sin reducción de salario y hasta el momento del alumbramiento.
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Traslado domicilio habitual: 2 dÃas naturales y 2 más cuando sea fuera del lugar de residencia del empleado.
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Adopción Internacional: permiso no retribuido de 60 dÃas.
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Asuntos propios: permiso no retribuido de 3 dÃas o 24 horas.
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Excedencia por guarda legal: cuidado de hijos hasta 3 años con reserva del puesto de trabajo.
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Excedencia para formación o voluntariado: hasta 1 año con lÃmite del 2% de la plantilla.
Retribución: regularización IPC real 2007 sobre salarios brutos e incrementos por encima de IPC real para los salarios más bajos de acuerdo con los siguientes escalados(sobre todos los conceptos no absorbibles y no compensables):
Tramos salariales |
2008 |
2009 |
2010 |
2011 |
Hasta 21.000€ |
IPC real + 3% |
IPC real + 1.5% |
IPC real + 1% |
IPC real |
Hasta 32.500€ |
IPC real + 2% |
IPC real + 0.5% |
IPC real |
IPC real |
Más de 32.500€ |
IPC real |
IPC real |
IPC real |
IPC real |
Compensación por comida: aumento a 9€ por dÃa.
Beneficios Sociales:
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Ayuda estudios para empleados: Fondo de 100.000€ con un máximo de 1.000€ por empleado y año.
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Ayuda estudios para hijos: 800€ anuales para guarderÃa, 300€ en edad escolarización (3 a 17 años) y 500€ para estudios superiores (hasta 25 años).
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Ayudas económicas: por matrimonio 1 paga extraordinaria, por nacimiento hijo/a 175€ y premio de permanencia (1 paga extra a los 25 años de antigüedad y 1 más a los 35 años).
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Seguro de Accidentes y Complementario: aumento capital a 105.000€ para el primero y a 35.000€ ampliable a 7.500€ para el segundo.
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Ayuda por hijo discapacitado: minusvalÃa del 33% al 50% ayuda de 1.500€, minusvalÃa del 51% al 74% ayuda de 2.000, minusvalÃa igual o superior al 75% ayuda de 3.000€.
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Seguro médico: gratuita para el empleado y subvencionada al 80% para el cónyuge o pareja de hecho e hijos menores de 25 años.
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Plan de Pensiones: de aportación definida de conformidad al siguiente escalado:
Año |
% Aportación |
2008 |
1,5% del salario bruto |
2009 |
2,25% del salario bruto |
2010 |
3% del salario bruto |
Resto |
3% del salario bruto |
El plan sustituirá los actuales sistemas de previsión social del Convenio General de Seguros (Art. 58.D) que regula el premio de 10 pagas, sólo en caso de jubilación en el año que se cumplen los 65 años. Para garantizar el mantenimiento y respeto de los servicios pasados, se crea un grupo de trabajo que estudiará y determinará el porcentaje a reconocer.
Igualdad de Oportunidades:creación de una Comisión de Igualdad de Oportunidades, compromiso de elaborar un Plan de Igualdad y protocolos de actuación de acoso moral y sexual, promover iniciativas, recibir información, etc. Además, se establece la imposibilidad de trasladar a trabajadoras/es en situación de embarazo, lactancia o reducción de jornada por cuidado de hijo.
Salud Laboral: constitución de un Comité Estatal de Salud con competencias en todos los centros de trabajo
Derechos Sindicales: reconocimiento a la labor sindical y a las Secciones Sindicales como interlocutores con la Dirección de la Empresa, bolsa de horas para cada Sección Sindical, dotación de una cuenta de correo electrónico para la comunicación con toda la plantilla.
Tan sólo nos queda puntualizar algunas cuestiones que a nuestro parecer han quedado pendientes y que seguirán formando parte de nuestras reivindicaciones y forma de hacer las cosas. En la última fase de negociación del convenio las posturas técnicas en cuanto al redactado de algunos artÃculos del mismo han sido divergentes incluso entre las organizaciones sindicales.
Por este motivo, en la reunión de firma del convenio, ComfÃa CC.OO manifestó su desacuerdo con el texto definitivo del Art. 7.3 por entender que no se ajusta a derecho y del Art. 13 por referirse a una fuente pero no adaptar todas las competencias de la Comisión de Formación a la misma. El resto de la representación sindical en mesa, mostró su absoluta conformidad con el redactado definitivo, por lo que estando en posesión de la mayorÃa absoluta de la mesa, se procedió a su aprobación.
El texto Ãntegro del Convenio de Reale, os lo haremos llegar en cuanto exista autorización previa por parte de la autoridad laboral y se pueda dar por definitivo, mientras tanto, no dudéis en contactar con nosotros. Esperamos vuestra participación en este nuevo periodo que se nos presenta, convencidos de que vamos a ser capaces de cambiar muchas cosas con tu colaboración y por supuesto, con tu afiliación.
Con resultados como éstos no podemos hacer otra valoración: hemos conseguido un convenio al nivel de los mejores convenios del sector, teniendo en cuenta lo que indicábamos al inicio y que gran parte de los resultados dependerán de la gestión que se realice en cada una de las comisiones creadas para cada tema.