El preacuerdo incluye los siguientes aspectos destacables:
Vigencia: 4 años (desde el 01/01/2019 hasta 31/12/2022)
Teletrabajo: introducir en el Convenio un artículo con criterios que regulen el teletrabajo.
Jornada anual: 1728 horas (reducción 8 horas respecto a Convenio anterior que se traduce en un día más de vacaciones)
Vacaciones: incremento 1 día de vacaciones (total 24 días laborables) Las vacaciones podrán ser fraccionadas hasta en 4 periodos, con un mínimo de 3 días laborables por periodo. Se acuerda introducir un protocolo para la elección de vacaciones, con el fin de evitar controversias en aquellas empresas que no lo tengan.
Incremento salarial: incremento fijo del 1,75% para cada año de vigencia. En aquellas empresas en las que existan sistemas de medición de la productividad conforme establece el art. 9 del Convenio, se acuerda la posibilidad de que las empresas, previo acuerdo con la RLT, puedan establecer un sistema de repartición del salario variable entre los trabajadores que tengan una productividad igual o superior a la media de la empresa/centro de trabajo.
Movilidad geográfica: No tendrán la consideración de movilidad geográfica los cambios de lugar de trabajo cuando el nuevo centro de trabajo esté situado a menos de 25 km a contar desde el centro de trabajo anterior.
Excedencias: Se alcanzan los siguientes acuerdos:
Por cuidado de familiares: ampliar a 6 meses más la excedencia por el cuidado de familiar hasta 2º grado de consanguinidad y que durante esos 6 meses de ampliación de la excedencia, el familiar que recibe el cuidado no perciba ingresos superiores al SMI.
Excedencias Voluntarias: Que la solicitud de las excedencia indique de forma expresa la fecha concreta de fin y el derecho a preferencia de reingreso sólo comience a partir de dicha fecha de fin de la excedencia.
Póliza Seguro de Vida: Se incrementan un 10% los capitales actuales, pasando a 22.000 € y doble capital (44.000 €) para los casos de fallecimiento o incapacidad como consecuencia de accidente.
Medidas de relevo generacional: posibilidad de jubilación parcial como sistema de regeneración de plantilla y de jubilación forzosa.
Planes de Igualdad: adelantar la obligación legal de implantar planes de igualdad a las empresas con plantilla de 100 personas.
Quedan aspectos pendientes de concreción como la tabla de incremento salario variable, los importes de las dietas, la ayuda por comida y los gastos de desplazamiento. También queda pendiente el capítulo relativo a la Formación. Todos estos temas se retomarán en la próxima reunión de Mesa fijada para el día 16 de septiembre.
Otros compromisos del preacuerdo son:
- Constituir una Comisión de Clasificación Profesional que negociará un nuevo sistema de clasificación durante la vigencia del Convenio. Esta Comisión celebrará la primera reunión el 13 de septiembre.
- Crear una Comisión de Previsión Social que negociará la transformación del premio de jubilación en un nuevo seguro de aportación definida durante la vigencia del Convenio. La fecha de reunión de esta Comisión se fijará en la primera reunión de la Mesa del Convenio en septiembre.
Desde CCOO valoramos positivamente la consecución de este preacuerdo que consideramos responde perfectamente a la situación Sectorial y a las necesidades de las plantillas. Especialmente queremos destacar la vigencia, pues por primera vez el Sector de Mediación de Seguros apuesta por un Convenio con una duración de cuatro años que aportará estabilidad y continuidad en su aplicación.
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