TELETRABAJO
Tras la reunión mantenida en Febrero del presente año, en la que se nos comunicaba que este punto se iba a estudiar y casi un año después de plantear el tema a la Dirección, solo hemos encontrado silencio como respuesta, a pesar de las continuas reclamaciones que hemos efectuado.
Esta situación, no puede prolongarse eternamente y se ha de abordar. Es de eso de lo que se trata una negociación, de hablar de los temas planteados, no de aparcarlos cuando no interesan, por lo que instamos a retomar el tema de cara a su implementación lo más inmediata posible.
PLUS DE IDIOMAS
Desde la entrada en vigor de este concepto tras la firma del convenio de OODD de Cataluña, ha habido diferencias de criterio en su aplicación, desde CCOO hemos realizado una consulta a nuestra Federación sobre su posible interpretación obteniendo una respuesta clara: “Si se demanda su uso a un trabajador/a se debe pagar el plus, y precisamente lo que se quiere evitar es que haya eximentes o matices. NO se puede considerar excepcional la remuneración de una habilidad cuando se demande, con un coste claro, ésta se remunere. Si la demanda es puntual sólo deberá pagarse el 5% del salario, con un pago mínimo mensual. Eso es lo establecido, lo demás es un incumplimiento del convenio, y tiene consecuencias no aplicarlo.”
Los delegados de CCOO, estaremos atentos a la correcta aplicación de este plus a todo el personal de DBOSI afecto al convenio de OODD, que le corresponda y quedamos a vuestra disposición para cualquier aclaración o duda al respecto.