CCOO daremos los pasos necesarios para que el Convenio se siga aplicando con normalidad y evitar así cualquier perjuicio a las plantillas
La Audiencia Nacional sólo ha tomado en consideración el certificado de resultados electorales que aportaba CIC -el cual computa resultados obtenidos en un periodo superior a los cuatro años, con lo que se duplican procesos y circunscripciones- y, en cambio, ninguno de los que aportábamos las otras partes CCOO, CSICA y UGT- que no los otorgaban representatividad suficiente para estar a la mesa.
La sentencia no es firme y será objeto de recurso por parte de CCOO, CSICA y ACARL. Además, solicitaremos aclaración de sentencia al tribunal porque se aprecia contradicción entre el fallo y alguno de los fundamentos de derecho.
Sobre las intenciones de los demandantes, es bastante ilustrativo el hecho de que desde la fecha de constitución de la mesa que impugnaron -8 de marzo de 2007- hasta el día de la firma del Convenio -24 de octubre de 2007- pasaron más de 7 meses, tiempo más que suficiente para presentar un conflicto que finalmente, ¿por qué será?, decidieron interponer, entonces sí de manera inmediata, una vez firmado y publicado el Convenio en el BOE.
Pero más allá de estas valoraciones, lo prioritario para CCOO es que no se ponga en cuestión el Convenio y para ello realizaremos todas las acciones necesarias además de las legales- porque el cumplimiento y aplicación de sus contenidos se lleven a cabo en todas las cajas y hasta el final de su vigencia, que es el 31 de Diciembre de 2010 .
Éste es un buen Convenio, por sus contenidos y por la protección que proporciona a las plantillas en éstos tiempos de crisis, y no permitiremos que la irresponsabilidad del SEC acabe por perjudicar a todo el mundo.







