El finiquito es el documento que firma el trabajador en el momento de la extinción de su contrato de trabajo mediante el cual se da por finalizada la relación laboral y con el que el trabajador afirma haber cobrado de su empresario todas las obligaciones económicas que éste tenÃa con él.
Firmando el finiquito el trabajador se obliga a no pedir ni reclamar nada más contra el empresario. Es importante destacar que este acto de la firma del finiquito no es obligatorio para ninguna de las partes (aunque las empresas suelen decir lo contrario)
El trabajador, en el momento de la firma del finiquito, tiene derecho a requerir la presencia de un miembro del Comité de empresa estando obligado el empresario a permitir la presencia del representante.
Aconsejamos firmar únicamente el finiquito en el supuesto de estar completamente seguro y conforme con lo que se firma, desconfiando de las promesas de pago futuras, es decir, aquellas en las que la empresa prometa abonar una cantidad de dinero con posterioridad a la firma del finiquito.
La cuantÃa del finiquito se obtiene de calcular:
- La parte del salario que le corresponda al trabajador por los dÃas trabajados
  durante el mes en que se produce la extinción del contrato de trabajo. - La parte proporcional de las pagas extras (en nuestro caso se nos prorratean en la nómina)
- La parte proporcional de las vacaciones devengadas y no disfrutadas.
Al resultado final nunca se le puede restar ninguna cantidad por ningún tipo de concepto. Esto lo decimos porque un caso común por parte de muchas empresas donde la gente tiene cláusulas de permanencia (SBD es el caso) las empresas suelen restar del finiquito una cuantÃa que creen que se les debe: esto es totalmente ilegal y fraudulento y se debe denunciar.
Para estos casos, os adjuntamos un enlace a las tarifas del servicio jurÃdico de CC.OO. que, en caso necesario, esperamos que os sirva de ayuda.







