La trabajadora tenÃa la
categorÃa de segundo piloto y trabajaba en la compañÃa desde 1990. En febrero de
1998 causó baja médica con el diagnóstico de riesgo de aborto. La empresa le
comunicó entonces la suspensión de su contrato de trabajo ante la "imposibilidad
legal de desempeñar sus funciones de piloto". Cuando un contrato está en
suspenso, la empresa deja de abonarle el salario y la Seguridad Social le paga
un subsidio que sustituye al salario hasta que desaparece el riesgo y puede
volver a trabajar, o hasta que da a luz y comienza la suspensión del contrato
por maternidad.
Sin embargo, la trabajadora era también instructora de teórica y de simulador de
vuelos. Varios pilotos que se incorporaron en ese momento a la empresa fueron
instruidos por otros compañeros con menor antigüedad, un trabajo para el que la
trabajadora estaba habilitada.
La sentencia asegura que "la decisión de suspender el contrato de trabajo
carecÃa de una justificación razonable", puesto que la falta de aptitud para el
vuelo de la trabajadora era consecuencia del embarazo. Igualmente explica que la
empresa, consciente de su obligación de efectuar una evaluación de riesgos,
podrÃa haber destinado a la trabajadora al desarrollo de tareas de tierra.
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