Tribunal Supremo Madrid España

Sentencia del TS sobre criterio tributación prestación jubilación para personas con cotizaciones en el Sistema de Mutualidad de Banca

  • Sentencia 255/2023 del Tribunal Supremo (TS) sobre criterio de minoración Tributación prestación jubilación en IRPF para personas con cotizaciones en el Sistema de Mutualidad de Banca antes del 31/12/1978


pdf print pmail

 A/A AFILIACIÓN JUBILADA BANCA CON FECHA ALTA EN EMPRESA PREVIA A 31/12/1978 

Sentencia 255/2023 del Tribunal Supremo sobre criterio de minoración Tributación prestación jubilación en IRPF para personas con cotizaciones en el Sistema de Mutualidad de Banca antes del 31/12/1978

30/03/2023 

Como ya ha trascendido en medios de comunicación, el Tribunal Supremo en su Sentencia 255/2023 del pasado 28 de febrero [ENLACE SENTENCIA], se pronuncia respecto al criterio de minoración de la tributación de la prestación de jubilación en la renta para las personas con cotizaciones en el sistema de Mutualidad de Banca desde 1/1/1967 hasta 31/12/1978, concluyendo en su fundamento 4º:

"La respuesta a la cuestión, conforme a lo que hemos razonado, debe ser que las aportaciones/cotizaciones realizadas a la Mutualidad Laboral de Banca a partir del 1 de enero de 1967 hasta el 31 de diciembre de 1978, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, por lo que resulta procedente la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, a la pensión pública por jubilación percibida de la Seguridad Social, debiendo integrarse en la base imponible del impuesto el 75% del importe de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas".

Aunque no es definitivo, ni se conoce aún si la Administración modificará el criterio en base a la Sentencia o lo mantendrá a la espera de que haya una segunda Sentencia del Supremo que genere jurisprudencia, con esta Sentencia se abre nuevamente la posibilidad de reclamar a Hacienda una parte de la retención sobre la prestación de jubilación que no debería haber tributado en las declaraciones de IRPF por formar parte del sistema de Mutualidad. Conviene recordar, en este sentido, que el 1 de julio de 2020 el Tribunal Económico Administrativo estableció que únicamente se podrían tener en cuenta los años cotizados anteriores al 1/1/1967 y no el resto. Ahora con esta Sentencia del Tribunal Supremo puede abrirse nuevamente una vía para las reclamaciones sobre las cotizaciones de años posteriores y hasta el 31/12/1978.

El itinerario de reclamaciones sería el siguiente:

  1. Evidentemente, solo cabe realizar reclamación en caso de haber realizado autoliquidaciones en el IRPF en los ejercicios 2018-2021 (al menos en 1 de ellos).
  2. Se adjunta modelo para presentar ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria solicitud de rectificación de la autoliquidación del impuesto y de devolución de ingresos indebidos, correspondiente a los citados ejercicios 2018, 2019, 2020 y 2021. En caso de duda, puedes contactar con tu federación territorial (https://www.ccoo-servicios.es/oficinas.html) o con la Sección Sindical del Banco en el que trabajaste.

[DESCARGAR MODELO RECLAMACIÓN A AEAT]

En el caso de 2022, se recomienda no modificar el borrador o declaraciónen base a este criterio del Supremo, y presentar reclamación posterior solicitando su rectificación, utilizando el mismo modelo.

  1. En el muy probable caso de que la Agencia Estatal de Administración Tributaria desestime la solicitud, procedería reclamación económico administrativa ante el Tribunal económico Regional que corresponda, para lo que se elaborará también un modelo y se prestará asesoramiento desde tu federación territorial o, en su caso, la Sección Sindical del Banco en el que trabajaste.
  2. No obstante, hay que advertir de que si el Tribunal Económico Regional desestima -como también es probable- esta solicitud, hay dos opciones:
    1. Esperar a una segunda sentencia del Tribunal Supremo que genere jurisprudencia y/o que la Agencia Estatal de Administración Tributaria modifique su criterio, en cuyo caso el haber formulado reclamación en tiempo y forma podría tener sus efectos en términos de prescripción.
    2. Solicitar cita con los Servicios jurídicos de CCOO a través de la federación territorial correspondiente, para estudiar la viabilidad de presentación de recurso contencioso administrativo, así como las tarifas y bonificaciones aplicables en su caso.

Quedamos a tu disposición para ampliar información sobre esta cuestión, agradeciéndote una vez más que hayas mantenido tu vinculación con CCOO, a través de tu afiliación, incluso más allá de la etapa en activo.

LIACIÓN JUBILADA BANCA CON FECHA ALTA EN EMPRESA PREVIA A 31/12/1978


Infórmate

CCOO Servicios es un sindicato, es Comisiones Obreras en los sectores de Comercio, Financiero, administrativo, de las TIC, Hostelería, Contact-center, Oficinas, Turismo... Leer más


Síguenos en Telegram

Dónde estamos


OFICINAS CENTRALES
C/ Albasanz, 3 1º Planta
28037 Madrid
Tel: 91 540 92 82
Asesoría Madrid 91 536 51 63-64
Otras Comunidades
Fax: 91 559 71 96
Email: contacta@servicios.ccoo.es