Al mismo tiempo informaba a toda la representación sindical con el envÃo de sus modelos, tanto para la Red Minorista como para Servicios Centrales, atendiendo asà al derecho de información y consulta previsto en el Art. 64 del E.T.
Una vez analizados los documentos y dentro del plazo legal establecido hemos contestado con un informe de la Sección Sindical que NO AVALA sus intenciones y que resumimos con lo siguiente:
Sobre la oportunidad de implantar un sistema de retribución variable.
No parece oportuno que mientras que se mantienen en vigor distintas medidas de ahorro de gastos de personal, pretendan aprobar un sistema de retribución variable cuyo devengo estaba suspendido. Por otro lado, otras medidas de ahorro tales como las aportaciones a los Planes de Pensiones en el ejercicio 2014; los devengos de los trienios en los ejercicios 2014-2015-2016 y la parte variable del plus de convenio siguen vigentes. Entendemos que lo razonable serÃa modificar el acuerdo vigente y reponer los derechos previos suspendidos, acometiéndose las modificaciones que fueran pertinentes en un proceso de negociación colectiva.
De acuerdo con la resolución de la Comisión Europea de 20 de junio pasado, el Banco está sujeto hasta el 31 de diciembre de 2016 al Plan de Reestructuración Revisado para NCG. Dicho Plan incluye limitaciones a la retribución de la plantilla, tanto en el perÃodo previo a la prevista fusión con Banco EtcheverrÃa como después de la misma.
El sistema de retribución variable que pretenden, podrÃa obligar a la reducción de otras partidas incluidas en los costes de personal. ¿Cuáles son sus intenciones, retribuir por encima de lo regulado en convenio y acuerdos?, ¿nos han contado parte de la pelÃcula o solo el *Nodo?.
*Nodo: Noticiero documental de pocos minutos de duración que se presentaba antes de la proyección de la pelÃcula.
Sobre el sistema diseñado.
El sistema presentado tiene como objetivo expreso ?reconocer y retribuir adecuadamente la productividad y la contribución de sus profesionales a su cuenta de resultados, a través de un modelo universal, transparente, motivador y sencillo?; dicho asÃ, la música podrÃa sonar
bien, pero desgranando la documentación recibida que consideramos incompleta, (hemos reclamado mayor información) a nuestro entender, no se alcanzan los objetivos propuestos, entre otros por los siguientes motivos:
- La existencia de un interruptor general en función del resultado consolidado, por lo que la retribución dependerá más del acierto de la estrategia corporativa que del desempeño personal.
- La existencia de un interruptor individual cualitativo (evaluación del desempeño) del que no se aporta documentación y que por su denominación parece incorporar valoraciones subjetivas, requiriendo al mismo tiempo una nota mÃnima sin cuantificar que, de no alcanzarse, anularÃan el derecho total al cobro. Por otro lado, la Evaluación Cualitativa es el único factor realmente individual en el sistema y su ponderación establece un agravio comparativo entre la plantilla: mayor ponderación a los puestos de menor responsabilidad.
En resumen, la guÃa que indicaban en su aviso que pretenden publicar con las bases del sistema, no ha sido negociada y simplemente se han limitado a cumplir el derecho de información y consulta, y con lo apuntado desde luego no nos convence y, por lo tanto, por la información recibida NO AVALAMOS sus intenciones.







