El pasado 4 de octubre el Tribunal Supremo dictó nueva sentencia sobre los Festivos Especiales que dice: "cuando un trabajador preste servicio en alguno de los dÃas considerados como festivos especiales (25 de diciembre, 1 y 6 de enero) el trabajador percibirá, además del recargo económico, la compensación de un dÃa libre retribuido".
Algunas empresas de este sector habÃan hecho una interpretación libre sobre el artÃculo 49.2 del convenio colectivo y a trabajadores que habÃan tenido que trabajador festivos especiales que coincidÃan en domingo, como fue el pasado 25 de diciembre de 2005 y el 1 de enero de 2006, les abonaron el recargo por festivo especial pero no les dieron el dÃa libre retribuido, que por trabajar esos dÃas les correspondÃa .
Esta nueva sentencia vuelve a reforzar que no cabe interpretación posible a este respecto, ya que el artÃculo 49.2 del Convenio Colectivo es claro en su redactado.
Desde Comfia-CC.OO. recordaros que el próximo 6 de enero de 2008 coincide con domingo, por lo que las empresas están obligadas a complementar a los trabajadores el recargo de Festivo Especial, marcado en las tablas del convenio, además de un dÃa libre retribuido.