No
sabemos si esto forma parte de la nueva estrategia comercial anunciada
recientemente por la empresa. De todas formas queremos puntualizar una
serie de aspectos.
1.- Como figura en el calendario laboral publicado a principio de año por Telenium, y citamos textual: “Los trabajadores desplazados en el cliente seguirán el calendario y horario de cliente.”
2.- En virtud del artÃculo 38 “Vacaciones Anuales”, del Estatuto de los trabajadores:
El perÃodo o perÃodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le corresponden dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
3.- Y abundando en el tema, por si no queda claro, según el artÃculo 20.7 de nuestro convenio:
Todo trabajador desplazado a otra empresa por razón de servicio, se atendrá al horario del centro de trabajo de destino, si bien en cuanto al cómputo de las horas trabajadas mensualmente, se respetarán las existentes en su empresa de origen.
Consideramos que la empresa debe aceptar las diferencias en los calendarios que favorecen a los trabajadores.
1.- Como figura en el calendario laboral publicado a principio de año por Telenium, y citamos textual: “Los trabajadores desplazados en el cliente seguirán el calendario y horario de cliente.”
2.- En virtud del artÃculo 38 “Vacaciones Anuales”, del Estatuto de los trabajadores:
El perÃodo o perÃodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le corresponden dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
3.- Y abundando en el tema, por si no queda claro, según el artÃculo 20.7 de nuestro convenio:
Todo trabajador desplazado a otra empresa por razón de servicio, se atendrá al horario del centro de trabajo de destino, si bien en cuanto al cómputo de las horas trabajadas mensualmente, se respetarán las existentes en su empresa de origen.
Consideramos que la empresa debe aceptar las diferencias en los calendarios que favorecen a los trabajadores.