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Vacaciones en El Corte Inglés


 Ante la llegada de las vacaciones, os recordamos la normativa y los derechos que tenemos a nuestra disposición, así como las medidas específicas que hemos negociado en el Acuerdo por el Mantenimiento  del Empleo en El Corte Inglés.


Este artículo se publicó originalmente en El corte Ingles (CCOO en El Corte Ingles) ,

VACACIONES EN EL CORTE INGLÉS

NORMATIVA Y DERECHOS A TU DISPOSICIÓN

Marco General

Toda la plantilla tiene derecho a 31 días naturales de vacaciones al año distribuidas en:

  • 21 días ininterrumpidos entre junio y septiembre
  • 10 días ininterrumpidos en el resto de meses excluyendo enero y diciembre

Los turnos, adscripción y orden de elección por parte del personal se decidirá en los comités de centro garantizando el sistema elegido igualdad de trato entre todo el personal.

  • Bolsa vacacional de 350€ en caso de elección de otro turno de 21 días por pacto entre empresa y trabajador por causas organizativas

 

Acuerdo por el Mantenimiento del Empleo

Las vacaciones tienen un apartado específico en el Acuerdo por el Mantenimiento del Empleo para la recuperación total de la actividad en los centros de trabajo:

  • Se dará prioridad al disfrute de las vacaciones pendientes de las personas trabajadoras que hubieran continuado prestando servicios durante la crisis.
  • Como principio general y ante las necesidades organizativas que puedan surgir en el último trimestre del año, se intentará que todas las vacaciones de la plantilla correspondientes al año 2020 se disfruten antes del 31/10/2020, manteniéndose de forma general los turnos ya comunicados a las personas trabajadoras, aunque podrán establecerse acuerdos entre las partes de modificación tanto de días como de periodos establecidos.
  • En el caso de personas trabajadoras afectadas por el ERTE, la minoración de los turnos de vacaciones como consecuencia de las suspensiones de contratos se llevará a cabo en primer lugar con afectación de los turnos de 10 días, si no se hubieran disfrutado y salvo acuerdo en contra.

  • En materia de turnos de vacaciones se intentará favorecer los acuerdos como consecuencia de peticiones para hacer efectivos los derechos de conciliación familiar de las personas trabajadoras. En especial se tendrán en cuenta las medidas que por motivos de conciliación familiar establece el vigente Plan de Igualdad de la Empresa en materia de vacaciones.
  • Posibilidad de acumular todo el periodo vacacional para atender a familiares de primer grado dependientes o en situación de IT prolongada
  • Facilitar el cambio de turno de vacaciones a uno de los cónyuges (si ambos trabajan en la misma empresa) y tienen a su cargo menores con una discapacidad mayor del 65% o un familiar de primer grado dependiente.

Recuerda consultar la oferta vacacional para afiliados y afiliadas de CCOO

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