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Comunicación Banco Populare

¿Qué pasaría si nos quedamos sin convenio?




Este artículo se publicó originalmente en WiZink (CCOO en WiZink) ,

 SIN CONVENIO CON CONVENIO
 En aquellos sectores o empresas SIN Convenio Colectivo la normativa laboral que debe aplicarse es la BÁSICA, la que estipula el Estatuto de los Trabajadores. El Convenio Colectivo y los Acuerdos de Empresa suponen una mejora de los derechos laborales básicos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores.
 Ante cualquier discrepancia entre las partes, empleado y empleador, las demandas deben ser realizadas por el trabajador o trabajadora, INDIVIDUALMENTE. Además del Convenio de Banca, en el Bancopopular-e son de aplicación distintos Acuerdos Laborales que se han ido suscribiendo entre la Representación de los Trabajadores y de la Empresa (por ejemplo: Salud Laboral, Complemento de Pensiones, Libranza de sábados, etc.)
 Dejar de tener convenio implica perder los DERECHOS COLECTIVOS protegidos por el mismo, que pasan a ser INDIVIDUALES, e incluso pueden desaparecer en el caso de nuevas contrataciones. En estas condiciones, la defensa jurídica debería llevarse a cabo a nivel individual. Así, el mantenimiento y la defensa de los derechos laborales de la plantilla es llevada a cabo por el Sindicato, tanto individual como COLECTIVAMENTE, incluyendo la vía jurídica.
 Afrontar un conflicto a nivel particular es como ir a la batalla a pecho descubierto, sin una buena protección. Por muy valiente que uno sea, la lucha contra fuerzas superiores y bien pertrechadas se hace difícil. Un convenio en vigor supone una coraza de protección. Junto a la determinación de todos los compañeros y compañeras, con unión y organización, tendremos la mejor defensa frente a cualquier intento de reducir nuestros derechos.


CC.OO. y el Convenio Colectivo son instrumentos que tenemos 
los trabajadores para defender nuestros derechos

Nota de última hora: Se ha acordado con la AEB que los créditos vivienda del artículo 43.1 del Convenio Colectivo de Banca pasen a tener en este año de 2016 un tipo de interés del 0,26% (0,257% si el cálculo se hiciera con tres dígitos). El pasado 2015 el tipo fue del 0,49% (0,490 si el cálculo se hizo con tres dígitos).