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Descansos remunerados

La Audiencia Nacional avala descontar los descansos de la jornada...

¿Tendré ahora que recuperar el tiempo de mis pausas en Atmira?

Muchos de vosotros os habéis hecho eco de la noticia “La Audiencia Nacional avala descontar el café y el cigarrillo de la jornada”. Pero también está esta otra “CCOO recurre ante el Supremo la decisión de descontar el café y el cigarrillo de la jornada”.

Vamos a poner en situación ambas noticias y cómo nos afecta en Atmira porque la actualidad manda.


Este artículo se publicó originalmente en Atmira (CCOO en Atmira) ,


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Con la llegada del registro horario, algunas empresas han empezado a “aprovechar” a contabilizar los descansos y descontarlos del salario o hacer que se tengan que recuperar. Registro y descansos son cosas que no tienen nada que ver una con la otra. Si bien es cierto que el Estatuto de los trabajadores habla de descanso de al menos 15 minutos cuando la jornada es superior a 6 horas (artículo 34.4), éste solo es remunerado cuando así lo dice el convenio o contrato… o acuerdo con los Representantes Legales de los Trabajadores (RLT).

La tesis de CCOO en el caso de la noticia es que la empresa no puede aplicar unilateralmente un cambio en las condiciones de descanso que se venían aplicando porque esto supone un cambio de las condiciones de trabajo, como pudieran ser un cambio de salario o de horario… como ya sufrieron en Atmira algunos compañeros en 2018 en la unidad de Bankia. En todo caso, CCOO ha recurrido la sentencia y tocará esperar a que el Tribunal Supremo se pronuncie.

Y en Atmira, ¿qué? En mayo de 2019 la sección sindical de CCOO en Atmira logró un acuerdo, del cual ya informamos, que reconoce explícitamente los descansos como tiempo efectivo de trabajo y por tanto remunerado. Pero no solo el descanso del Estatuto que antes mencionábamos es remunerado y no hay que recuperarlo; los descansos recomendados por las normativas de prevención de riesgos laborales tampoco hay que recuperarlos, por ejemplo, las que recoge la nota técnica 916 de Instituto Nacional de Salud e Higiene en el Trabajo (INSHT) que compartimos con vosotr@s:

“Las pausas deberán ser introducidas antes de que sobrevenga la fatiga. El tiempo de las pausas no debe ser recuperado aumentando, por ejemplo, el ritmo de trabajo durante los periodos de actividad.

Resultan más eficaces las pausas cortas y frecuentes que las largas y escasas. Por ejemplo, es preferible 10 minutos cada hora que 20 minutos cada dos horas de trabajo continuo con pantalla. Siempre que sea posible las pausas deben hacerse lejos de la pantalla y deben permitir relajar la vista, cambiar de postura, dar algunos pasos, etc. A título orientativo, lo más habitual sería establecer pausas de unos 10 ó 15 minutos por cada 90 minutos de trabajo con la pantalla; no obstante, en tareas que requieran de una gran atención conviene realizar al menos una pausa de 10 minutos cada 60 minutos. En el extremo contrario, se podría reducir la frecuencia de las pausas, pero sin hacer menos de una cada dos horas de trabajo con la pantalla.”

Este acuerdo es de aplicación en el centro de trabajo de Madrid por negativa de la Dirección a aplicarlo en todos los centros, pero de todas formas, confiamos en que nadie en Atmira se sienta tentado a hacer recuperar los descansos a quienes están en Barcelona, Córdoba o Vilafranca… esperemos que todo siga igual para ellos también.

Descansos con mesura y responsabilidad, como se vienen haciendo… y todo sigue igual en Atmira gracias a la proactividad de la sección sindical de CCOO y a este acuerdo que se anticipó a situaciones como la que ahora está en el ojo del huracán. Un acuerdo útil para todas y todos.

En Atmira, los descansos son remunerados.

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