Archivado en Legal, Mujeres e Igualdad

Sentencia ETT Supremo

Garantizado el principio de igualdad de trato para el personal de ETT, también en cuestiones de género

 

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por las empresas que fueron demandadas por CCOO por no aplicar un Plan de Igualdad al personal contratado a través de ETT’s.

 


Este artículo se publicó originalmente en la página principal de CCOO-SERVICIOS (Federacion de Servicios Sindicato CCOO) , LA RIOJA (Servicios CCOO La Rioja) , ETT (Empresas de Trabajo Temporal) ,


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La contratación a través de ETT es una práctica reglada, habitual en las empresas que precisan aumentar su plantilla en los supuestos recogidos en la llamada “Ley de ETT’s” (Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal). Esta relación contractual a tres bandas -empresa usuaria, ETT y persona trabajadora- debe estar regida por el principio de igualdad de trato entre el personal de ETT y el de la empresa usuaria. Dicho principio fue introducido en nuestro ordenamiento jurídico en cumplimiento de la Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al trabajo de empresas de trabajo temporal. Es por ello que las condiciones laborales del personal de ETT vienen definidas por el Convenio Colectivo de la empresa usuaria en lo relativo a categorías profesionales, funciones, retribución salarial, horarios, etc.

Con esta sentencia, el TS corrobora lo dictado por la Audiencia Nacional, reconociendo así que la igualdad de trato entre estos colectivos se refiere también a todas las políticas, medidas y acciones dirigidas a garantizar la igualdad de género en la empresa usuaria.

Se trata de un avance muy significativo, pues a través de la negociación colectiva de los Planes de Igualdad de las empresas, estamos encontrando soluciones a muchas de las desigualdades que se generan como consecuencia de la actividad, la organización y la gestión de los recursos de las propias empresas. Ahora dichas soluciones se aplicarán también al personal de ETT.

La sentencia es además novedosa porque al reconocer que el personal de ETT tiene derecho a disfrutar de las mejoras aprobadas en los Planes de Igualdad, se está refiriendo también a aquellas que amplían derechos de los Convenios Colectivos que se aplican las empresas usuarias como permisos, excedencias, complementos, contratación, formación, protección en caso de acoso sexual o por razón de sexo, víctimas de violencia de género, etc.La propia naturaleza temporal del contrato a través de una ETT deja en situación de especial vulnerabilidad a las trabajadoras, que de esta manera se beneficiarán de los acuerdos alcanzados en las mesas de negociación de los Planes de Igualdad de las empresas usuarias.

 

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