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PERMISO SIN SUELDO
2020-01-14 BPO SERVICIOS ALCALÁ
El XVII convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública, recoge en su artículo 23 el permiso sin sueldo por un periodo máximo de 1 mes y por una sola vez cada año, que podrán repartirse en periodos de 15, uno en cada semestre del año y al que podrán acogerse todos/as aquellos/as trabajadores/as que tengan una antigüedad mínima de un año en la empresa. Sin embargo, este permiso esta mejorado en las medidas de flexibilidad de Indra BPO Servicios al ampliarse hasta 2 meses.
Hasta ahora, todos/as aquellos/as empleados/as que se acogían a este permiso cotizaban por la base mínima, se descontaba la parte proporcional de los días de libre disposición (si se tuviesen) y vacaciones.
Pero a partir del 1 de enero de 2019 tras la sentencia de la AN de 28 de enero de 2019, el trabajador que se acoja al permiso sin sueldo seguirá cotizando por la base mínima y se descontará la parte proporcional de días de libre disposición, pero ya NO se descontarán días de vacaciones.
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