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ART. 40 ECICS
ACUERDO FINAL ART. 40 ECICS BADAJOZ Y CÓRDOBA
Una vez analizado el periodo de consultas, hemos logrado mejorar las condiciones ofertadas por la empresa, sin llegar a conseguir todas nuestras pretensiones, pero mejorando y garantizando el mantenimiento del empleo.
OFERTA INICIAL DE LA EMPRESA:
- Recolocación de todas las personas afectadas en el CSL de Su Eminencia (Sevilla).
- Art. 40 movilidad geográ?ca.
- Art. 41 Modi?cación sustancial de las condiciones de trabajo en el nuevo centro.
ACUERDO FINAL.
- Retirada de los efectos del art. 41, toda la persona que se traslade al CSL de Su Eminencia en Sevilla o a cualquier otro pasará con las condiciones laborales que tiene en este momento.
- Posibilidad de traslado a cualquier CSL del territorio nacional.
- Compensación económica por cambio de residencia de 18.500€ brutos y si afecta a la unidad familiar, 21.500€ brutos.
- Licencia retribuida de 4 días +1 por traslado de domicilio y la posibilidad de unir días libres y vacaciones a este permiso.
- Mantenimiento de turnos de vacaciones y disfrute de días libres pendientes en el CSL de destino.
- Compensación por desplazamiento de 150€ /mes, sujeto a días efectivos de trabajo. (sin cambio de domicilio).
- Posibilidad de cuadrar horarios de compañeros (voluntariamente), que tengan que desplazarse a Sevilla, para poder aprovechar un solo viaje.
- Extinción de contrato con indemnización de 20 días/año con máximo 12 mensualidades.
- La fecha de efectividad del traslado será el día 1 de junio de 2024.
- El personal que quiera trasladarse podrá disfrutar de una licencia no retribuida hasta que ?nalice el curso escolar si es necesario.
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