Circular CC.OO. en Grupo Banco Popular
noviembre 2007
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y la Directiva Comunitaria 92/85 sobre la protección a la maternidad, establecen como riesgos, entre otros, los desplazamientos durante el embarazo y la lactancia, con consecuencias como la exposición a golpes y accidentes, sin descartar los perjuicios que suponen la aparición o agravamiento del estrés, del cansancio, de la movilidad reducida, de las posturas forzadas o del malestar físico. Por tal motivo, las empresas deben de actuar y tomar medidas preventivas, como la modificación de los horarios para facilitar unos desplazamientos seguros y no estresantes, y/o la posibilidad de traslado temporal a un centro cercano al domicilio, a petición de la interesada.
Salud laboral:
Según el Ministerio de Trabajo las cajas van a tener que replantearse como trabajar la Prevención de Riesgos Laborales, contemplando algunos riesgos muy importantes que hasta ahora negaban.
comunicado
Qué hace falta saber cuando la empresa tiene contratado un servicio médico complementario