marzo 2011
Complemento de Jubilación de trabajadores anteriores al 08/03/1980
Nuevo derecho de Jubilación Anticipada y Complemento de Jubilación
El Acuerdo para la Reforma y Fortalecimiento del Sistema Público de Pensiones, suscrito entre el Gobierno y los interlocutores sociales el 2 de febrero de este año, entre otras modificaciones y mejoras respecto a la legislación actual contempla una nueva modalidad de jubilación anticipada a partir de los 63 años, voluntaria por parte del trabajador y sin necesidad, por tanto, de que haya despido por parte del empresario. En esta nueva modalidad es preciso tener un mínimo de 33 años de cotización y, por otro lado, estipula un coeficiente reductor del 7,5% por año de anticipación de la jubilación respecto a la edad ordinaria de jubilación, que en el caso que nos ocupa (33 años cotizados) es de 65 años.
Una modalidad nueva de jubilación anticipada a partir de los 63 años
10-03-11 El acuerdo para la Reforma y Fortalecimiento del Sistema Público de Pensiones, suscrito entre el Gobierno y los interlocutores sociales el 2 de febrero de este año, entre otras modificaciones y mejoras contempla una modalidad nueva de jubilación anticipada a partir de los 63 años voluntaria por parte del trabajador.









