Convenio Colectivo de despachos de abogados, procuradores y graduados sociales de Cantabria
El presente Convenio regula y es de aplicación obligatoria a las condiciones de trabajo entre todas las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1o. 2 del vigente Estatuto de los Trabajadores, y quienes les presten servicios laborales de acuerdo con la legislación vigente; siempre y cuando se dediquen, las empleadoras, a la prestación de servicios profesionales de abogados, procuradores y graduados sociales.
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Calendario Laboral 2024. Publicado en el BOE
Se publica en el BOE el XVIII Convenio de Consultoría y comienza, con ello, a ser de aplicación
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