El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regulan las prestaciones familiares de la Seguridad Social, que unifica en un solo texto la normativa existente sobre la materia. La nueva norma incorpora las modificaciones introducidas desde 2000, tanto en la normativa de Seguridad Social, como en otros ordenamientos jurÃdicos, tales como las relativas a la custodia compartida de los padres, protección a las vÃctimas de violencia de género, entre otras.
La norma aprobada hoy recoge la regulación de las asignaciones periódicas por hijo a cargo, asà como las correspondientes a las prestaciones de pago único: por nacimiento o adopción del tercer hijo y por nacimiento o adopción múltiples. De igual modo, desarrolla la prestación familiar no económica, que consiste en la consideración como perÃodo de cotización efectivo del primer año de excedencia laboral por cuidado de hijo, menor acogido u otro familiar.
Cobro de prestaciones
El Real Decreto establece las reglas de determinación del cobro de prestaciones en los casos de custodia compartida y completa la aplicación de todas las prestaciones por hijo a los supuestos de adopción. Para las personas discapacitadas se recoge que la pensión de orfandad de los huérfanos discapacitados compute el doble en todos los supuestos: prestación por parto, prestación por tercer hijo o adopción múltiple.
En protección a la familia, el Real Decreto recoge la compatibilidad de la prestación por hijo a cargo con los ingresos de los hijos, cuando éstos sean inferiores al 75 por 100 del Salario MÃnimo Interprofesional, y la consideración como situación asimilada al alta en Seguridad Social de los perÃodos de excedencia por cuidado de hijo, menor acogido y otros familiares; y regula, con carácter general, que en caso de fallecimiento de la madre, el padre pueda disfrutar del perÃodo de permiso por maternidad.
Otras medidas
Además de la regulación de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, el Real Decreto contempla las siguientes materias:
· Desarrolla las previsiones de la Ley Orgánica 1/2004 sobre consideración como cotizado a la Seguridad Social del perÃodo de suspensión de la actividad laboral o por cuenta propia a causa de violencia de género.
· Se mantiene el percibo de la pensión de orfandad aunque el pensionista contraiga matrimonio en el caso de discapacitados con una minusvalÃa igual o superior al 65 por 100.
· Por último, establece una garantÃa de pensión en los casos de sacerdotes, religiosos y religiosas de la Iglesia Católica secularizados.