REDUCCIÓN HORARIA Y TRABAJO EN SÁBADOS

Firmado el Acuerdo Regulador


Hoy martes, 31 de marzo, COMFIA-CC.OO. en DB OSI hemos firmado el Acuerdo que permite que la jornada laboral de las compañeras y compañeros afectos al Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Catalunya, se ajuste a lo especificado en el mismo en materia de jornada máxima anual y de duración del descanso semanal.

En nuestra Circular del pasado 14 de noviembre, fijábamos nuestra posición respecto a ambas cuestiones. Concrétamente decíamos: "No nos parece correcto que la compensación económica sea la única forma de solventar el incumplimiento de lo establecido en un Convenio Colectivo. De igual modo, nos manifestamos contrarios a que el hecho de trabajar un cierto número de sábados al año, implique no descansar ininterrumpidamente durante 48 horas.
Los excesos para todo el año 2009, para el personal con una jornada diaria de 8h o de 7h.30mn. de trabajo efectivo, nunca superan las 40 horas, lo que implica que las reducciones de jornada no serán espectaculares. A pesar del escaso margen de maniobra que nos permite esa cifra, propondremos que la reducción se concrete en la libre disposición de días de licencia y, dependiendo del área en la que se trabaje, en horarios reducidos en la época estival o en los viernes de ese tramo veraniego.

Y respecto a los sábados trabajados, solicitaremos una sustancial reducción en su número y que, cuando realmente sea necesario trabajarlos, se compensen económicamente con cantidades similares a las que se cobran por trabajar en festivos, y librando el lunes inmediatamente posterior al sábado trabajado.
Aspiramos a conseguir un acuerdo de largo alcance, que impida que durante los próximos años se produzcan excesos sobre la jornada máxima anual. Lo deseable es que nadie en DB OSI, cumpliendo con los horarios que se establezcan, trabaje más de 1.772 horas anuales."

Hoy podemos afirmar que lo especificado en el Acuerdo que hoy firmamos se ajusta a nuestras propuestas. Os adjuntamos el texto íntegro del mismo, os animamos a leerlo y os explicamos sus aspectos más relevantes:

VIGENCIA:

El Acuerdo tiene una vigencia de tres años, hasta el 31 de diciembre de 2011, prorrogándose tácitamente por periodos anuales. Dado que el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Catalunya también está vigente hasta esa misma fecha, no se va a producir disminución alguna en la jornada máxima anual en él establecida (1.772 horas anuales).

JORNADA LABORAL:

La jornada laboral diaria máxima será de 8 horas, de lunes a viernes. Dicha jornada incluye los 20 minutos de descanso, que tienen la consideración de tiempo de trabajo efectivo. Lógicamente al personal contratado para trabajar en fin de semana, o para realizar una jornada semanal distinta a la de lunes a viernes, no se le aplicará esa distribución semanal, pero sí le será de aplicación la limitación de las ocho horas diarias máximas de trabajo.

DÍAS DE LICENCIA:

Independientemente de los días de permiso que actualmente establece, o pueda establecer en el futuro, el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Catalunya, en el Acuerdo se establecen hasta un máximo de cinco días de licencia a disfrutar en el año natural. El número de días de licencia dependerá únicamente de la duración de la jornada semanal, no influyendo en su cálculo la duración de la jornada diaria. Así pues, si trabajáis cinco días a la semana, os corresponderán cinco días de licencia al año; si trabajáis dos días semanales, tendréis dos días de licencia, etc... Siempre dispondréis de esos días de licencia, aunque cada día trabajéis 8, 6, 4... o las horas que sean. En el supuesto, hoy por hoy todavía improbable, de que una persona únicamente trabajara una hora durante un día a la semana, a esa persona le correspondería un día de licencia al año.

Los días de licencia, que se pueden solicitar a partir de hoy, fecha de entrada en vigor del Acuerdo, no se podrán acumular para disfrutarlos en años posteriores, hay que "gastarlos" en el año. Se pueden añadir a las vacaciones y se pueden disfrutar en su totalidad, siempre salvando las necesidades del servicio, aunque no se haya completado el año de trabajo. Por ejemplo, en enero ya podéis haberlos disfrutado todos. En ese supuesto, si posteriormente, dentro del mismo año, causáis baja en la Empresa, el importe de los días de licencia disfrutados y que proporcionalmente no os correspondían, se os regularizará en el finiquito. Y de forma similar, si alguien se incorpora a DB OSI en el transcurso del año, el número de días de licencia que le corresponderán también será proporcional a los días que van desde la fecha de incorporación hasta el fin del año.

Hemos de mencionar, en este punto, que hubo un momento en la negociación en el que cabía la posibilidad de que el personal del Área de Procesos, en lugar de los días de licencia, acortara la jornada laboral de todos los viernes del año. Recordaréis que realizamos una consulta, entre la mayoría del personal afectado, para sondear qué opción era la preferida. El resultado no ofrecía lugar a dudas ya que la inmensa mayoría se inclinó por el disfrute de los días de licencia.

NÚMERO DE SÁBADOS A TRABAJAR EN EL AÑO:

Excepto el personal que ya haya sido específicamente contratado para trabajar en sábado, por ejemplo, el personal que trabaja en fin de semana o personal con un contrato que ya incluye el sábado en su jornada semanal, el resto de personal del Área de Banca Telefónica no podrá trabajar más de nueve sábados al año.

La asignación de los sábados a trabajar deberá ser equitativa y utilizando criterios uniformes. Los firmantes del Acuerdo velaremos para que esto sea así ya que la Empresa deberá facilitarnos, semestralmente, todos los datos referidos a los sábados trabajados, es decir, quién los trabaja y cuántos trabaja.

Ya que la jornada semanal ha de tener un descanso ininterrumpido de 48 horas, cuando alguien trabaje en sábado deberá librar, obligatoriamente, el lunes inmediato posterior al sábado trabajado. Si ese lunes fuera festivo, librará el día laborable siguiente. Si en ese lunes iniciara un periodo de vacaciones, el día de libranza se disfrutará al inicio de las mismas, no al final. Y, salvo que lo solicite el interesado o interesada, la Empresa no podrá asignar para que se trabaje el sábado anterior al inicio de un periodo de vacaciones.

Por cada sábado trabajado, desde el primero hasta el noveno, recibiréis una compensación económica cuyos importes brutos, para este año 2009 y para una jornada de 8 horas, son los siguientes:

Sábado considerado festivo no significativo: 155,37 Eur.
Sábado considerado festivo "significativo": 194,20 Eur.

Los festivos significativos son los que figuran relacionados en el Acuerdo, el resto de sábados trabajados, absolutamente todos, caigan en festivo o no, se pagarán a 155,37 Eur. cada uno de ellos. Así pues, quien trabaje 8 horas durante cada uno de los nueve sábados que permite el Acuerdo cobrará, por ese concepto, un total de 1.398,33 Eur. brutos anuales. Eso como mínimo ya que si uno de esos sábados trabajados coincidiera con algún festivo significativo, cobraría algo más. Los importes de esas compensaciones económicas se incrementarán cada año en el mismo porcentaje de incremento que experimente el Convenio Colectivo.

La limitación en el número de sábados a trabajar tiene efectos desde el uno de enero de 2009, es decir, que si en lo que va de año ya habéis trabajado, por ejemplo, cuatro sábados, únicamente os pueden asignar para trabajar, en lo que queda de 2009, cinco sábados más. También deberéis cobrar los atrasos correspondientes a las compensaciones económicas por trabajar esos cuatro sábados e, igualmente, deberéis librar, antes de que finalice este año y previo acuerdo con la Empresa, los cuatro lunes correspondientes a dichos sábados.

Hasta aquí la explicación de los contenidos del Acuerdo. No es, ni muchísimo menos, el primer Acuerdo que COMFIA-CC.OO. firma con Deutsche Bank o con DB OSI, ni será el último. Esa experiencia y ese convencimiento nos ha llevado a una negociación, seguramente mucho más dilatada de lo deseable, pero que finalmente ha dado los frutos deseados. Por todo ello, porque consideramos que el Acuerdo aporta soluciones satisfactorias a los problemas de adaptación a la jornada establecida en Convenio que, históricamente, se han venido arrastrando en DB OSI, y porque estamos convencidos de que el diálogo y la negociación son las vías idóneas para llegar a esas soluciones, COMFIA-CC.OO. estampamos hoy nuestra firma en el Acuerdo. Y celebramos, por descontado, que U.G.T. también lo haga.

Quedamos a vuestra disposición para cualquier consulta o aclaración que preciséis.

Recibid un cordial saludo.