Hay momentos en los que por motivos particulares nos es imprescindible faltar al trabajo, para ello, podemos hacer uso de las horas que nos permite el convenio general de seguros en su artículo 54.6:
"El trabajador, previo aviso y justificación podrá ausentarse del trabajo por asuntos particulares hasta un máximo de 24 horas al año, preavisando a la empresa con una antelación de al menos 48 horas, siempre que las circunstancias y naturaleza del asunto lo permitan. En estos supuestos, las horas o días de ese disfrute lo serán a cambio de recuperación, o a cuenta de vacaciones, o sin derecho a remuneración optándose de común acuerdo por cualquiera de estas posibilidades".
¿Qué debemos tener en cuenta a la hora de hacer uso de este permiso?
Tal y como indica en el artículo del Convenio hay que preavisar con un periodo de al menos 48 horas, siempre que las circunstancias lo permitan, si nos encontramos ante una situación fortuita o de urgencia no sería preciso tener en cuenta ese preaviso.
En cuando al tema de la justificación. Por resolución de la Comisión Mixta, en su momento, "la justificación requerida vendrá dada por la expresa voluntad del trabajador de acogerse al permiso, bastando al efecto una referencia genérica sobre su causa". Con lo que queda claro que con informar de la ausencia es suficiente.
Y por último, la forma de compensar estas horas con la empresa serán de mutuo acuerdo, tanto si van a cuenta de la vacaciones (que en este caso no contarían como un tramo), como si hay que recuperarlos y por supuesto, si se descuentan de la nómina.