Archivado en Comunicado breve, Condiciones de trabajo

Imagen trabajadores y trabajadoras fijos discontinuos

Para CCOO la exclusión de las y los trabajadores fijos discontinuos de los ERTEs constituye una diferencia de tratamiento lesiva del derecho fundame

CCOO exige a las empresas que incluyan a los fijos discontinuos y eventuales en los ERTEs

Para CCOO, la exclusión de los y las trabajadoras fijas discontinuas de la garantía del ERTE constituye una diferencia de tratamiento lesiva del derecho fundamental a la igualdad ante la ley recogida en el artículo 14 de la CE y 17 ET, al privarlos de una garantía esencial que sí se reconoce al resto de la plantilla incluida en el ERTE.

A muchas de estas personas el ERTE les ha cogido trabajando y a otras a punto de hacerlo, sobre todo en Hoteles de temporada y, por la crisis del coronavirus, se ven sin empleo y sin prestaciones por desempleo o agotando las que ya tenían reconocidas.


Este artículo se publicó originalmente en MURCIA (Federación de Murcia Servicios CCOO) ,


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Al no ser incluidas en el Expediente de Regulación Temporal de Empleo, no pueden beneficiarse de la medida incluida en el Decreto Ley que contempla que las personas afectadas por un ERTE “tengan acceso a la prestación contributiva por desempleo aunque carezcan del periodo de cotización necesaria”, así como que el periodo de suspensión “no les compute a efectos de consumir los periodos máximos de percepción legalmente establecidos”.

La interrupción del llamamiento realizado alegando fin de actividad o el no llamamiento en las fechas que habitualmente prestaban sus servicios en la temporada debido a los efectos del COVID-19, conlleva la suspensión de la relación laboral de estas personas al igual que lo es de las y los trabajadores fijos, así como las personas eventuales incluidas a todos los efectos en el Régimen de General de la Seguridad Social cuyo inicio de la relación laboral haya sido anterior a 18 de marzo del 2020.

Por todo ello, CCOO presentará alegaciones en los expedientes que se presenten por fuerza mayor ante las empresas y también ante la Inspección de Trabajo, que es la que tiene que emitir el informe para la Autoridad Laboral antes de la aprobación de los ERTEs y, si se aprobaran éstos sin incluir al colectivo de fijos discontinuos, demandas individuales y de conflicto colectivo ante la jurisdicción social.

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