14 DE AGOSTO DE 2015

Incentivos durante la baja maternal


El Tribunal Supremo avala con una importante sentencia la tesis que defendíamos desde la Federación de Servicios de CCOO: que las empresas no pueden aplicar penalizaciones en los incentivos por estar la trabajadora de baja maternal o situaciones relacionadas con el embarazo.


Así, la exclusión de los días de descanso obligatorio por maternidad de los sistemas de cómputo de jornadas productivas para el cobro de estos incentivos implica una discriminación directa por razón de sexo, al privarle a la mujer de todo o parte del correspondiente complemento salarial. Se pueden dar dos casos:

1.- En relación con los incentivos basados en la presencia en el puesto de trabajo:
  • Estas ausencias debidas a la maternidad se deben considerar como períodos de prestación efectiva de servicios, nunca como absentismo o ausencias.
2.- En relación con los incentivos basados en la consecución de objetivos:
  • Como regla general, se deben entender los períodos del ejercicio de estos derechos de maternidad como un período neutro que no puede perjudicar ni el cobro, ni la generación de derechos en la cuantía preestablecida. Ello exige aplicar criterios de proporcionalidad en la definición de objetivos, sobre el período en el que opera el descanso por maternidad o derechos de naturaleza similar.
Podemos considerar como supuestos de embarazo y maternidad, entre otros:
  • Las ausencias derivadas de períodos de incapacidad temporal derivada del embarazo o el parto.
  • Los períodos de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural.
  • Las seis semanas de maternidad de descanso obligatorio tras el parto.
  • Los períodos de lactancia natural.



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