COMUNICADO 15. SEGUROS Y MUTUAS.

Finalizada la fase de redacción del Convenio Colectivo de Seguros y Mutuas (Comunicado 15 Convenio Seguros y Mutuas)


En la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio del Sector de Seguros y Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social celebrada hoy 22 de marzo, se ha consensuado el texto del Convenio que regulará las condiciones laborales para los años 2016-2019.

Este artículo se publicó originalmente en serveistecnics (Agrupació Serveis Tècnics Catalunya) ,

Durante los meses de febrero y marzo, las partes hemos trabajado en la fase de redacción del nuevo texto, al que hemos incorporado todas las novedades fruto del preacuerdo anteriormente alcanzado sobre los temas esenciales de la negociación. Los sindicatos mayoritarios CCOO y UGT y las representaciones patronales de UNESPA Y AMAT hemos manifestado nuestra conformidad con el texto resultante, si bien esta última someterá hoy el texto a la validación de sus órganos de gobierno.

Cabe destacar que el texto ha sido revisado en su totalidad, dotándole de un lenguaje de igualitario que permite que todas las personas afectadas por el Convenio se sientan incluidas, tal como propusimos desde CCOO.

Por otra parte, como ya informamos en su momento, la materia salarial quedó cerrada en el preacuerdo del pasado 13 de febrero, y las partes hemos considerado adecuado facilitar a las empresas la posibilidad de anticipar desde este mismo mes de marzo la aplicación de las tablas. Como recordaréis los incrementos pactados son los siguientes:

Año 2016: incremento salarial fijo de 1,5%

Para los años 2017 a 2019, el  incremento salarial se concretará en función de los siguientes parámetros:

 Evolución PIB incremento salarial base
 PIB superior a 0% e igual o inferior a 1,5% 1%
 PIB igual o superior a 1,6% e igual o inferior a 2,5%1,5%
 PIB igual o superior a 2,6% e igual o inferior a 3,5%  2%
 PIB igual o superior a 3,6% 2,5%


 Evolución IPC corrector del incremento salarial
 IPC inferior a 1%80%
 IPC igual o superior a 1% e inferior a 2%100%
 IPC igual o superior a 2% 120%

Respecto al capítulo de previsión social, el texto incorpora un nuevo seguro de aportación definida en sustitución del premio de jubilación con las siguientes características:

-     Aplicación a todas las personas de nueva incorporación al Sector. Para las personas actualmente en plantilla se abrirá un periodo voluntario para que se adscriban al nuevo sistema o decidan mantenerse en el vigente premio de jubilación

-     Aportación empresarial del 1,9% sobre el salario base en cómputo anual (x 15)

-     Consolidación de las aportaciones a los 10 años de permanencia  del trabajador en la empresa

-     Coberturas: jubilación a la edad ordinaria, incapacidad permanente, enfermedad grave, desempleo de larga duración y fallecimiento

-     No afectación a las empresas que ya tengan establecido un Sistema de Previsión Social

-     Posibilidad de aportación voluntaria por parte de los trabajadores y trabajadoras

-     Periodo de información por parte de las empresas sobre las cantidades provisionadas a la plantilla actual

-     Información periódica sobre las cuantías aportadas al nuevo seguro

-     Seguimiento sectorial de la implantación de este nuevo sistema a través de la Comisión Mixta.

Asimismo, el nuevo texto incluye las siguientes novedades: 

  • Actualiza el contenido del Grupo Profesional III.
  • Adecua el capítulo de formación a la nueva normativa.
  • Posibilita el disfrute en horas del permiso retribuido del artículo 54.1.b), siempre que no haya desplazamiento.
  • Computa la antigüedad en las licencias no retribuidas del artículo 55.
  • En trabajo a turnos, da prioridad al trabajador en turno de tarde para incorporarse a vacantes en el turno de mañana, si no ha sido cubierto por trabajadores en turno de noche.
  • Da preferencia en la elección del turno de trabajo a los trabajadores mayores y a las trabajadoras embarazadas cuando estuvieran trabajando en turno de noche.
  • Incrementa las vacaciones en un día, eliminando el día del seguro.
  • Actualiza la regulación sobre compensación por primas, llevando las referencias históricas a una Disposición Adicional.
  • Posibilita el prorrateo de las pagas extraordinarias si se produce acuerdo con la RLT en la empresa.
  • Incorpora una cláusula que permite fórmulas de retribución flexible con carácter voluntario y reversible y previa información y consulta a la RLT.
  • Posibilita anticipos salariales a las víctimas de violencia de género.
  • Incluye una cláusula contra las diferencias salariales discriminatorias por razón de género.
  • Incorpora una cláusula de fomento de rejuvenecimiento de plantilla, jubilación parcial y contrato de relevo.
  • Clarifica la edad ordinaria de jubilación en supuestos especiales.
  • Modifica el régimen disciplinario para adaptarlo a las novedades del Código Penal y a la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales.
  • Incorpora una referencia a la declaración europea del teletrabajo.
  • Establece un número de reuniones determinadas para el Observatorio sectorial y la Comisión de Igualdad.
  • Actualiza los conceptos  de dietas, gastos de locomoción y ayuda por comida.

Finalmente, las partes hemos fijado como fecha para la firma definitiva del Convenio el próximo día 5 de abril.

Desde CCOO-Servicios valoramos positivamente este nuevo Convenio, cuya consecución se logra gracias al grado de consolidación de la negociación colectiva y la interlocución existente en el Sector.

Si necesitas más información puedes ponerte en contacto con las delegadas y delegados de CCOO de tu empresa o contactar a través del formulario de nuestra página web: www.ccoo-servicios.es

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