Firmados los acuerdos de registro de jornada en Grupo Carrefour

Los pasados días 4 y 11, del presente mes, se firmaron los Acuerdos de Registro de Jornada, de Grupo Champion y de Hipermercados Carrefour, respectivamente, en aplicación del RD8/2019, que recogerá la hora de entrada y salida del puesto de trabajo, además de los descansos.


FIRMADOS LOS ACUERDOS DE REGISTRO DE JORNADA EN GRUPO CARREFOUR

Los pasados días 4 y 11, del presente mes, se firmaron los Acuerdos de Registro de Jornada, de Grupo Champion y de Hipermercados Carrefour, respectivamente, en aplicación del RD8/2019, que recogerá la hora de entrada y salida del puesto de trabajo, además de los descansos.

Dicho acuerdo afecta a toda la plantilla, al margen de su grupo profesional y de la jornada contratada, contemplándose las peculiaridades de los diferentes colectivos que desarrollan su jornada fuera de las instalaciones del centro.

También se recogen las disposiciones a seguir en los casos de fichajes impares, licencias, permisos, …; así como la accesibilidad para su consulta por la trabajadora o el trabajador, la RLT o la Inspección de Trabajo. Todo ello, garantizando el cumplimiento de la normativa de protección de datos y derechos digitales.

Los Acuerdos entraron en vigor a partir de la fecha de su firma, estableciéndose la creación de una Comisión de Seguimiento para cada uno de los acuerdos.

Desde CCOO queremos remarcar, que, pese a la exigencia legal de la implementación de estas medidas, se exigió a la Empresa que debía respetar, en todo momento, los periodos mínimos de descanso, en el sentido de protección de la seguridad y salud de las personas trabajadoras.


En los supuestos de incidencias en el registro, a través de los sistemas habilitados al efecto, por distintos motivos (conocidos como impares), hasta la verificación, se considerará a efectos de registro y de jornada efectiva realizada la que se corresponda con la planificada; en el caso de plantilla base, la persona trabajadora podrá, si así lo manifiesta, contar con la presencia de un representante legal de los trabajadores en su verificación efectiva de dicha incidencia.

También desde CCOO, hemos hecho especial hincapié en que el registro de jornada debe garantizar la fiabilidad e invariabilidad de los datos almacenados y la imposibilidad de manipulación y/o alteración a posteriori de los datos que consten en los citados registros.


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