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Acuerdos sobre comunicación electrónica y ciberderechos


Cada Sección Sindical dispondrá de una carpeta pública de correo eletrónico para insertar las comunicaciones que estime oportunas,sustituyendo al tablón de anuncios físico.

COMUNICACIONÓN Y TABLONES DE ANUNCIOS.- Para faclitar la comunicación de los representantes de los trabajadores con éstos,cada Sección Sindical dispondrá de una carpeta pública de correo eletrónico para insertar las comunicaciones que estime oportunas,sustituyendo al tablón de anuncios físico.

Una vez esté en funcionamiento el portal del empleado, dispondrán de un espacio en el mismo a tal efecto.

En consecuencia,Ios representantes de Ios trabajadores no utilizarán como medio de comunicación el envío de correos electrónicos a gruposdeempleados.

En Ios centros de trabajo con representación unitaria sin afiliación sindical se instalarán tablones de anuncios que quedarán a disposición de Ios Delegados de Personal o, en su caso, de los Comités de Empresa.

CRÉDITO SINDICAL.-Se crea una bolsa de horas con eI 100% de las horas de los Delegados, miembros de Comité de Empresa y Delegados LOLS de cada Sindicato firmante del presente convenio, que será administrada por cada Sección Sindical, comunicando con una antelación de un mes Ia distribución para cada trimestre.

ASAMBLEAS.- Los DeIegados de Personal, miembros de Comités de Empresa y las Secciones Sindicales reconocidas legalmente podrán convocar asambleas conforme a lo dispuesto en Ia Iegislación vigente.

REUNIÓN ANUAL. Para facilitarlasfunciones quetienen encomendadas se autoriza una reunión anualalos delegados de los sindicatos firrnantes del presente convenio a nivel de Subcentral o a nivel de agrupación de Subcentrales.

Se autoriza,además,una reunión anualdela Comisión Ejecutiva de Ias Secciones Sindicales de un día de duración.

Los gastos derivados de estas reuniones, serán sufragados por la empresa hasta un máximo anual para 2002 de 54.000 euros, cuya distñbución se realizará de forma proporcional a Ia representación que cada sindicato ostente a 1 de enero. Esta cantidad se revalorizará anualmente en eI IPC del año anterior con el incremento del 115% de dicho porcentaje.