En relación con la revisión salarial de 2022 y una vez comprobado que el Índice de Precios de Consumo (IPC) correspondiente a 2022 publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), se ha situado en el 5,7%, resultando por tanto igual o superior al 2%, la Comisión Mixta ha procedido a aplicar las previsiones del art. 43.2 y se ha determinado que procede aplicar el coeficiente corrector del 120%, quedando así constatado como incremento salarial final correspondiente a 2022 el 1,44%. Habiendo sido el incremento salarial inicial en 2022 de 1,2%, las empresas deberán abonar como revisión salarial un diferencial del 0,24% con carácter retroactivo desde 1 de enero de 2022.
Respecto al incremento salarial inicial de 2023, conforme al artículo 44.1 del Convenio, procede aplicar un incremento salarial inicial del 0,8% con efecto 1/1/2023 sobre las tablas salariales definitivas de 2022.