?Los días correspondientes a los permisos recogidos en el Art. 41 apartados b), d) y e), todos y cada uno deben de coincidir en día laborable para el trabajador, y los días de permiso recogidos en el apartado a), deben de iniciarse en día laborable.?
De tal modo que el permiso de matrimonio deberá de comenzar el primer día hábil después del hecho causante. Y los permisos por nacimiento, fallecimiento hospitalización ó cambio de domicilio serán todos y cada uno coincidentes con días laborables para el trabajador. En consecuencia a partir de este acuerdo los trabajadores podrán disfrutar efectivamente de los días señalados al no poder coincidirles con días inhábiles.