Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Burgos
El presente Convenio obligará a todas las empresas presentes o futuras, cuyas actividades vienen recogidas en el artículo segundo de este Convenio (oficinas y despachos) y cuyos centros de trabajo radiquen en Burgos capital o en la provincia, aún cuando las empresas tuvieran su domicilio social en otra provincia.
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(Foto CespinoQ http://www.flickr.com/photos/cespinoq/106819366/)
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