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CCOO FIRMA ACUERDO PARA EVITAR QUE LOS CONVENIOS DE EMPRESA EMPEOREN LAS CONDICIONES DEL SECTOR

Mejora en el convenio colectivo de Contact Center

En el sector de Contact Center hay algunas empresas sin escrúpulos, que, amparadas por la sangrante reforma laboral de 2012, se les permite tener convenios propios de compañía. De este modo pueden pagar mucho menos sueldo a sus teleoperadoras.


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Tras años de lucha, hoy, 14 de agosto de 2020, sale publicado el acuerdo firmado por CCOO y UGT con la patronal. Hemos conseguido limitar a las empresas que no aplican el convenio de Contact, se les rebaja las horas anuales máximas de trabajo, o sea, si pagan menos a sus trabajadores estos tienen que trabajar menos.

El resto de los sindicatos de la mesa de negociación, incomprensiblemente, han decidido no firmar este acuerdo. Con su postura de “no me mojo, no firmo nada” está claro que favorecen a estas empresas sin escrúpulos. Ellos sabrán si están del lado de los trabajadores o de las empresas piratas que pagan menos sueldo a sus teleoperadoras. Nosotros tenemos clara nuestra lucha.

Donde otros prometen, CCOO lo lucha y lo consigue.

Tras el acuerdo, al artículo 22 del Convenio se le añade el siguiente texto:

"Para aquellas empresas que, incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio y que, por aplicación de un convenio colectivo de distinto ámbito, abonen a sus trabajadores un salario inferior a lo previsto en este convenio sectorial para su grupo y nivel la jornada anual máxima para dichas empresas será de 1597 horas de trabajo efectivo para los trabajadores contratados a tiempo completo y la parte proporcional para aquellos trabajadores contratados a tiempo parcial.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende que una empresa abona un salario inferior, cuando la retribución bruta total anual por todos los conceptos salariales que establezca dicho convenio colectivo de distinto ámbito conforme a la clasificación profesional del empleado, sea inferior a la retribución anual bruta que percibiría el trabajador por todos los conceptos aplicables al grupo profesional y nivel (Anexo I del Convenio) así como por los conceptos regulados en el Anexo II que le corresponderían conforme al presente Convenio y que se encuentren vigentes en cada momento."

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