TABLAS SALARIALES PARA 2010 CONVENIO ETT

Comisión Paritaria del V Convenio Colectivo Estatal para Empresas de Trabajo Temporal


El Art. 27.2 del V Convenio Colectivo Estatal para Empresas de Trabajo Temporal, establece: “El incremento salarial para el año 2010 será el resultante de incrementar en el IPC previsto para este año + 0,75 puntos, las tablas salariales vigentes en el año 2009 una vez hayan sido estas actualizadas siguiendo los mismos criterios, en su caso, que el año anterior.

En el supuesto de que el IPC real del año 2010 fuera superior al IPC previsto, se procederá a la regularización de los salarios mediante el pago de atrasos del diferencial resultante entre el IPC previsto + 0,75 y el IPC real + 0,75.

Comfía-CCOO y FeS-UGT consideran que la inflación prevista por el Gobierno para el año 2010 contenida en los Presupuestos Generales del Estado es del 1%, ya que si bien en la Ley 26/2009 no se recoge explícitamente este dato, sí lo hace de forma implícita al establecer en su art. 44.2 que las pensiones abonadas por el Sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, experimentarán en el año 2010 un incremento del 1%, de conformidad con lo previsto en el art. 48 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Este art. 48 de la LGSS establece que las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, incluido el importe de la pensión mínima, serán revalorizadas al comienzo de cada año, en función del correspondiente índice de precios al consumo previsto para dicho año.

Por todo ello, consideramos desde FeS-UGT y Comfía-CCOO que procede por parte de esta Comisión Paritaria del V Convenio Colectivo de Empresas de Trabajo Temporal, en cumplimiento de las funciones establecidas en el Convenio, confeccionar y aprobar las tablas salariales vigentes para el año 2010, de acuerdo con los criterios propuestos anteriormente.

En consecuencia y en aplicación del Artículo 27.2 del V  Convenio Colectivo Estatal para el Sector de Empresas de Trabajo Temporal, la Comisión Paritaria deberá realizar la actualización de la Tabla Salarial aplicable al personal de estructura para el año 2010, quedando como sigue:

Tabla Salarial año 2010

 

Niveles

 

Euros

 

1

 

10.820,10

 

2

 

11.863,03

 

3

 

12.905,97

 

4

 

13.558,19

 

5

 

15.226,89

 

6

 

17.417,57

 

7

 

18.251,92

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 Asimismo de conformidad con el artículo 24.3 del Convenio, se acuerda actualizar el importe de las dietas para el año 2010 quedando como sigue:

10,22 € en caso de efectuar la comida del mediodía fuera del domicilio.

    23,00 € en el supuesto de realización de las dos comidas del día fuera del domicilio.

    De conformidad con el articulo 43, el Bono Guardería será en el año 2010 de 408,85  €  anuales.

     

 

Igualmente, el Convenio Sectorial determina para el 2010 una jornada máxima de 1752 horas. Con este limite anual se deberán confeccionar los calendarios laborales de vuestra Empresa, que deberán ser expuestos por las Empresas y conocidos por los trabajadores de las mismas , para que la utilización de los días de permiso , licencias o vacaciones , puedan ejercerse con el menor  perjuicio posible en la actividad de la Empresa y la mayor seguridad de efectuarlos para la plantilla.

Recordamos también que la reducción de la jornada acordada en el presente Convenio se aplicara a libranza en días completos, o en medias jornadas, por acuerdo con la representación legal de los trabajadores o con estos mismos cuando no haya representación legal.

                                                                                 Madrid, 6 de mayo de 2010