Los permisos están relacionados con la fecha en que se producirá la operación quirúrgica por lo que se realizan en torno a ella. El permiso habitual de dos dÃas por fallecimiento, enfermedad grave u hospitalización de parientes de hasta segundo grado, se ha ampliado al supuesto de la intervención quirúrgica de estos parientes, siempre que precise reposo domiciliario (aunque no se requiera de hospitalización).
Este permiso se ampliará hasta cuatro dÃas si es necesario desplazamiento (aunque los convenios pueden amplar estos plazos).
Articulo 37 del Estatuto de los Trabajadores