CCOO BANESTO
Jubilaciones anticipadas: avanzamos hacia un acuerdo para superar las contradicciones legales.

Cambios en las prejubilaciones


En el mes de octubre valoramos muy negativamente la propuesta de Banesto sobre prejubilaciones con jubilación anticipada en base a los contratos/acuerdos individuales. La grave contradicción entre el proyecto de Real Decreto que el Ministerio de Trabajo tenía previsto para desarrollar la Ley 40/2007 podía provocar inseguridad jurídica para los trabajadores, por lo que desde entonces hemos recomendado calma a la hora de aceptar las nuevas condiciones. Ahora, el Consejo de Estado ratifica nuestro análisis recomendando la anulación del texto contradictorio.

Este artículo se publicó originalmente en Banesto (Comfia CCOO en Banesto. Derechos Laborales. Sindicato) ,
Aún siendo un órgano meramente consultivo y que son los consultantes los que deben dar la conformidad a los dictámenes del Consejo de Estado, entendemos que el Ministerio de Trabajo no puede seguir adelante con una propuesta en abierta contradicción con una Ley que entró en vigor un año antes.

Se va clarificando la incongruencia entre la Ley y el proyecto de Real Decreto, pero los trabajadores necesitamos que o bien se retire definitivamente el artículo en cuestión o se redacte en línea a lo establecido en la Ley o ésta sea rectificada a través de otra ley.

No tiene sentido publicar un texto que solo va a incorporar distintas interpretaciones de un mismo precepto legal, provocando confusión y conflictos.

Estaremos a la espera de la decisión que al respecto tome el Ministerio de Trabajo y que os comunicaremos puntualmente.

En esta confusa situación hemos de volver a reclamar al banco un acuerdo que permita a los trabajadores afrontar con garantías jurídicas plenas el proceso de prejubilación.

En este sentido, el banco nos ha hecho llegar unas propuestas que mejoran lo que ofrecía en octubre, pero que deben avanzar más, tanto en el plano jurídico como en el económico, si quiere que lleguemos a un acuerdo de prejubilaciones que tenga en consideración la jubilación anticipada con plenas garantías para los trabajadores.

De momento ha aceptado la incorporación de cláusulas que garanticen las percepciones de los trabajadores ante cualquier interpretación restrictiva de la ley y la mejora de los porcentajes de partida para el pase a prejubilado.

Quedan por regular los premios especiales de antigüedad, de modo que no se quede al libre albedrío de la empresa.

Como ya hemos dicho, no vamos a aceptar la política de hechos consumados que el banco está aplicando con ofertas de prejubilaciones indiscriminadas y en algunos casos muy inoportunas e imposibles. Por eso, nuestra recomendación sigue siendo que antes de afrontar cualquier decisión, es preciso que os asesoréis convenientemente preguntando a los delegados de UGT y CCOO a vuestra disposición.

 
27 de marzo de 2009