En Igualdad se establecen medidas de acción positiva que afectan a:
- Selección y contratación basada en principios de igualdad.
- Formación con criterios de equidad y proporcionalidad de sexos.
- Desarrollo y promoción profesional de manera objetiva y sin discriminación.
- En materia retributiva se garantizará la no discriminación salarial por razón de sexo.
- Se contemplan derechos para víctimas de violencia de género.
Las medidas de Conciliación contemplan:
- Mejora los permisos por maternidad, paternidad y lactancia, por el nacimiento y/o adopción de hijos/as.
- Reducción de jornada y flexibilidad horaria para trabajadores/as con hijos/as menores de 10 años o con familiares dependientes a su cargo.
- Se podrá solicitar a la empresa permisos extraordinarios en situaciones muy graves y extraordinarias para acompañamiento a servicios de asistencia sanitaria de hijos/as menores de 12 años o familiares mayores de 1er. grado.
- Se mejoran las condiciones de:
- Las excedencias por atención de hijos/as o familiares dependientes.
- Los permisos retribuidos por fallecimiento y/o enfermedad grave de familiares de 1er. grado de consaguinidad o afinidad.
El Protocolo de acoso sexual y por razón de sexo:
- Obliga a la empresa a prevenir y castigar este tipo de acoso.
- Describe y detalla las causas constitutivas de acoso.
- Garantiza la confidencialidad y dignidad de los/as afectados/as.
- Se constituye una Comisión instructora independiente para la investigación de las denuncias.
- Participación de los representantes legales de los trabajadores en el seguimiento y vigilancia del protocolo.
Además se consigue el compromiso firme de elaborar, en el seno de
Este nuevo acuerdo entra en vigor el 15 de julio de







