La respuesta dada por la empresa, con respecto a la primera cuestión, una vez analizada la sentencia y su contenido, entienden que se encuentran ante un pronunciamiento del Tribunal Supremo en casación ordinaria, por tanto no unifica doctrina, “de igual manera la sentencia hace referencia a un convenio colectivo sectorial” de una empresa no aplicable a los trabajadores y las trabajadoras de nuestro convenio.
Desde CCOO seguimos con nuestra hoja de ruta y reclamaremos ante los tribunales lo establecido en esta sentencia, por la que se declara que el día inicial para el disfrute de los permisos retribuidos debe ser el primer día laborable.
Con respecto a nuestra segunda consulta del art. 21 ("Los trabajadores/as tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a 4 años para el cuidado de cada hijo …. los 3 primeros años de duración de esta excedencia serán computados a efectos de antigüedad. Durante el primer año tendrá reserva de puesto de trabajo y durante el 2º y 3er año la reserva se refiere a un puesto del mismo grupo profesional..." ) sobre si la reserva de puesto de grupo profesional para el 2 y 3 año, la empresa entiende que la reserva del puesto dentro del mismo grupo profesional comprende el 4 año.







