Hasta la fecha, lo que la empresa plantea sigue estando muy lejano a la plataforma de negociación que CCOO propone. Su propuesta consta de 24 páginas, donde pormenorizan e identifican teóricamente sus necesidades y las medidas a adoptar.
EN LÍNEAS GENERALES, SE DEJA TODO TAN AMPLIAMENTE ABIERTO, QUE CABE CUALQUIER TIPO DE INTERPRETACIÓN.
Algunas de estas medidas de aplicación por parte de la patronal, son:
1-VIGENCIA GENERAL DEL ACUERDO:Temporal, estableciéndose su duración hasta el 31/03/2017.A la finalización de cada anualidad se valorará por una comisión de seguimiento la desafectación total ó parcial ó la nueva aplicación en nuevos centros en función de una serie de parámetros, que son:
La progresión positiva sobre la venta, de los años anteriores a nivel de centro. El incremento de la misma será sobre el año 2012.
Crecimiento de la productividad sobre el año anterior a nivel de sector/servicios ó de sección a nivel de Frescos.
Incremento de volumen de empleo sobre el año anterior.
La desafectación se producirá en los sectores en los que se cumplan estos parámetros y se realizará la nueva afectación en los que no se cumplan, así como, una vez finalizado el plazo marcado, se realizará una revisión completa para la desafectación de los centros ó una prórroga.Se le aplicarán las medidas parcialmente o totalmente hasta su desafectación ó su aplicación con otro tipo de acuerdo (consideramos pues que es una vigencia muy condicionada y, por ende, perdurable).
2-Obligatoriedad de la prestación de servicios de manera indefinida para todos los trabajadores de lunes a domingo.Durante los 2 primeros años plantean algunas fórmulas de carácter voluntario.
3-Las Palancas horarias, entre otras son:
Con preferencia, cambio de turno prioritariamente a rotativos semanales de mañana y tarde, en todas sus combinaciones.
En las semanas de 5 días de prestación de servicios se aplicarán turnos partidos de promedio uno semanal computando las semanas de 5 ó menos días de prestación.
En las semanas de apertura en domingo ó festivo se podrán establecer un turno partido más de media mensual y además se podrá añadir otro turno partido en la primera semana de cada mes.
En las jornadas de turno partido, el tiempo de descanso no será inferior a una hora ni superior a 4 horas.
Se mantiene el sábado tarde al mes para los horarios continuados de mañana, y el lunes de mañana mensual para los continuados de tarde.
Las horas liberadas procedentes de la aplicación de los descansos en los 5 sábados anuales, se compensarán con otros excesos como son inventarios, reformas implantaciones.........(en definitiva: los trabajadores a su entera disposición sin compensación de ningún tipo).
4- Los calendarios se entregarán con 15 días anteriores al inicio del trimestre y a los trabajadores/trabajadoras a tiempo parcial con horario mensual, con 15 días como viene siendo actualmente.
5-La aplicación de las medidas para la cobertura de necesidades será en orden de menor antigüedad en la empresa, dentro de dicha sección o sector; dicho orden de antigüedad se iniciará a partir de la siguiente persona respecto de la última que hubiera sido afectada por el anterior acuerdo, de forma que no se vean afectadas las mismas personas, o de serlo, su afectación se produzca con las últimas o previsiblemente ?menos gravosas? medidas a aplicar, ( Ejemplo: Si la medida anterior fué aplicada en la totalidad de un departamento a igual de condiciones, permanecería igual.
6-El 37% de las horas liberadas se realizarán en el último trimestre.
7-No serán de aplicación durante la vigencia de éste, el acuerdo de modificación de turnos, horarios y descansos de 22/12/2009 ni el acuerdo de horarios de tiempo parcial de línea de cajas del 18/02/2005, aunque sí quedan recogidos algunos parámetros de estos acuerdos anteriores.
8-En cuanto al acuerdo de traslados de personal base se mantienen en vigor en todos sus términos salvo en la modificación siguiente:
Las solicitudes de traslado que se realicen, cumpliendo los requisitos, se atenderán cuando se genere una vacante en la provincia de destino solicitada por el trabajador de igual jornada a la que la persona solicitante tuviera en su centro de origen.
En caso de que existiera vacante pero esta fuera de jornada inferior, el trabajador podrá optar a la misma con derecho preferente a la ampliación si surgiera otra vacante posterior que se adecue a dicha jornada.
EN RESUMEN: UNAS MODIFICACIONES QUE AMPLIAN CON PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD, AÚN MÁS, LA MANIOBRABILIDAD DE LA EMPRESA PARA PODER DISPONER, SEGÚN SU CRITERIO, DEL TIEMPO DE LOS TRABAJADORES/AS
Se acuerda por todas las partes en fijar la fecha de la siguiente reunión 05/02/2015.
Madrid a 02 de febrero de 2015