¿Puede la Empresa revisar libremente el correo corporativo?

El Tribunal Constitucional NO ha dicho que sea legal que la empresa revise los emails de los empleados.

El Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre un caso particular de despido disciplinario de un trabajador que pasaba información sensible de la empresa a otras personas, usando para ello el teléfono y el email corporativos.

Adjuntamos el enlace de "Laboro Spain" en la que se explica con sencillez que circunstancias han concurrido en este caso y cuales deben producirse para que se considere "lícita" ésta práctica.

Hay que destacar que en ningún caso la empresa puede acceder a mensajes que reflejen aspectos de la vida personal y familiar del trabajador. Si la empresa accede a ese tipo de correos, se expone a que pueda presentarse una querella criminal contra ella.

http://laboro-spain.blogspot.com.es/2013/10/delito-empresa-leer-emails-trabajador.html?m=1


Acuerdo sobre la modernización de la Directiva sobre Cualificaciones Profesionales

La modernización de la Directiva sobre las cualificaciones profesionales, es una medida importante en la estrategia para relanzar la economía europea. La creación de un sistema más eficaz para el reconocimiento de las cualificaciones profesionales, contribuirá a hacer frente a la escasez de mano de obra en Europa y será de ayuda para las personas altamente cualificadas que buscan trabajo, en particular a los jóvenes.


CCOO obtiene una sentencia que permite a decenas de miles de jóvenes becarios ser dados de alta en la Seguridad Social

  • Tal y como estaba previsto en el Acuerdo de Pensiones de 2011
  • Dos millones de estudiantes universitarios y de formación profesional, potenciales beneficiarios


14 DE MAYO DE 2013

COMUNICADO SOBRE LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL EN RELACIÓN AL RECURSO SOBRE EL ERTE EN TECNOCOM


Permiso individual Lactancia hombres si la mujer no trabaja o lo hace por cuenta propia

Sentencia 280/2010 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea,  que considera discriminatoria la norma del Estado español por la cual el padre no tenía derecho al permiso de lactancia si la madre no trabajaba, o lo hacía por cuenta propia.


para las excedencias iniciadas con posterioridad al 1 de Enero 2013.

Ampliado a tres años el periodo de cotización efectiva en los supuestos de excedencia por cuidado de hijo/a

Los tres años de periodo de excedencia que los trabajadores, de acuerdo con el artículo 46.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, disfruten en razón del cuidado de cada hijo o menor acogido, en los supuestos de acogimiento familiar permanente o preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, tendrán la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.»


Calendario Laboral 2025

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