PRIMERA: Los empleados que presten su servicio en las entidades arriba citadas, podrán optar por el cambio de su jornada, de partida a continua o de continua a partida, cuando pasen a desempeñar una función distinta de la que venÃan realizando y entendiendo como tales funciones distintas, la administrativa y la comercial.
SEGUNDA: También podrán cambiar la jornada partida a continua, los empleados en los que concurran las siguientes circunstancias que lleven implÃcitas una especial dedicación por parte de los mismos:
- Cuidado y atención de hijos / as, hasta que cumplan los 10 años de edad.
- Custodia de hijos/as en caso de divorcio o separación matrimonial hasta que cumplan los 10 años de edad.
También se podrá ejercer este cambio de jornada, cuando el empleado
precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o
enfermedad no pueda valerse por si mismo. El ejercicio de este cambio
permanecerá por el tiempo en que concurra la circunstancia que lo
motivó.
TERCERA: Se acuerda entre las partes la constitución de una Comisión Paritaria que se reunirá mensualmente y que será la encargada de hacer el seguimiento del cumplimiento de este acuerdo, asà como de estudiar y decidir sobre otros casos no expresamente contemplados en el mismo.
CUARTA: La presente regulación mantendrá su vigencia mientras las partes no acuerden una distinta.
Y para que asà conste a todos los efectos legales y sea exigible su legitimo cumplimiento, se suscribe el presente acuerdo por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento.







